Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2017, de diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las Salas Regionales.

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2017, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL CUAL SE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE RECIBEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL, PARA SU RESOLUCIÓN A LAS SALAS REGIONALES

CONSIDERACIONES

  1. Conformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Carta Magna; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dicho precepto constitucional se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

  2. Facultad de emitir Acuerdos Generales. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución General; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 del Reglamento Interno, se faculta al Tribunal Electoral, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  3. Facultad de delegación. Con apoyo en lo previsto en los artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, la Sala Superior tiene competencia para remitir a las Salas Regionales, para su resolución, los asuntos de su competencia en los que haya establecido jurisprudencia, o bien, en los que haya sentado algún criterio interpretativo en torno al tema que se delega, conforme a los acuerdos generales que emita para tal efecto.

  4. Financiamiento público. De lo dispuesto en los artículos 41 Constitucional, así como 50, 51 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, tales institutos políticos nacionales y estatales tienen derecho a obtener financiamiento público en las entidades federativas para el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y de campaña, el cual será determinado por el organismo público local atinente.

    Al respecto, es importante precisar que existe jurisprudencia en el sentido de que esta Sala Superior es la competente para conocer de las impugnaciones relativas al financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que reciben los partidos políticos nacionales en las entidades federativas(1).

  5. Acuerdo General 1/2017. El ocho de marzo del presente año, esta Sala Superior emitió el acuerdo por el que delegó a las Salas Regionales del Tribunal Electoral el conocimiento y resolución de las impugnaciones relativas a la fiscalización de los informes anuales que estén vinculados con financiamiento ordinario de partidos estatales y nacionales con acreditación en las entidades respecto de las cuales ejerzan jurisdicción, con el propósito de privilegiar la pronta y expedita impartición de la justicia electoral.

  6. Delegación en materia de determinación y distribución del otorgamiento de financiamiento público ordinario, de campaña y para actividades específicas que reciben los partidos políticos en las entidades federativas, a través de los organismos públicos locales electorales. En congruencia con lo establecido en el acuerdo referido, con el propósito de observar los principios de...

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