Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 9/2017, DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ELABORACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS QUE EMITAN SUS SALAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, 189, fracciones IV y X, y 232 al 235, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, fracción II y XVIII, 123 y 124, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes, determinar lo concerniente a su sistematización, así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. En el Acuerdo de Sala Superior 1/1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se fijaron las reglas para la elaboración, envío y publicación de las jurisprudencia y tesis que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Mediante Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2007, de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, se estableció que el Tribunal Electoral publicaría las jurisprudencia y tesis que aprueben las Salas que lo integran, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en materia electoral.

CUARTO. Por Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2013, de tres de septiembre de dos mil trece, se implementó la notificación por correo electrónico de las jurisprudencia y tesis que emita este órgano jurisdiccional a las autoridades electorales.

QUINTO. Por Decreto publicado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre las cuales, en el artículo 185, se estableció que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEXTO. En virtud de las reformas constitucionales y legales en materia electoral; al cambio de integración de la Sala Superior de dos mil dieciséis; y debido a que diversos Acuerdos Generales de este órgano jurisdiccional han sido superados, se estima necesario emitir un nuevo Acuerdo General que abrogue los Acuerdos de la Sala Superior antes citados, en el que se establezcan las reglas para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo procedimiento se realizará a través de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, área adscrita a la Presidencia, encargada de coordinar y organizar la difusión, compilación, sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis emitidas por el propio Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De conformidad con lo anterior, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

De las denominaciones

Artículo 1

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Comité de Jurisprudencia: Órgano interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrado por dos magistrados de la Sala Superior, uno de ellos fungirá como presidente; y el Coordinador de Jurisprudencia con el carácter de secretario técnico;

  2. Coordinación: Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta;

  3. Gaceta: Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Es el medio de difusión impreso de la jurisprudencia y tesis emitida por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  4. IUS Electoral: Es el medio de difusión electrónico en el que se publica la jurisprudencia y tesis emitida por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  6. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  7. Salas Regionales: Las Salas Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  8. Secretaría General: Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas Superior y Regionales;

  9. SIDIJ: Sistema Digital de Jurisprudencia. Medio electrónico en el que se registran las propuestas de jurisprudencia y tesis que serán analizadas por las ponencias;

  10. SIJ: Sistema Integral de Jurisprudencia. Medio electrónico en el que se registra la jurisprudencia y tesis aprobadas por las Salas del Tribunal Electoral, el cual abastece la información contenida en el IUS Electoral; y

  11. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 4

DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 y 3

De la integración de la jurisprudencia y tesis

Artículo 2

La jurisprudencia del Tribunal Electoral se integrará:

  1. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, inaplicación, interpretación o integración de una norma;

  2. Cuando alguna Sala Regional, actuando como órgano terminal, en cinco sentencias definitivas e inatacables, no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio y la Sala Superior la ratifique; y

  3. Cuando la Sala Superior resuelva, en contradicción, los criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la Sala Superior.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria, en todos los casos para las Salas, el Instituto Nacional Electoral, las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, los partidos políticos nacionales y locales, así como las demás autoridades obligadas, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes respectivas y en lo dispuesto en el artículo 233, de la Ley Orgánica.

La jurisprudencia será obligatoria a partir de la declaración respectiva que realice el pleno de la Sala Superior en sesión pública.

Artículo 3 La tesis se integrará cuando alguna de las Salas del Tribunal Electoral fije, en una sentencia, un criterio novedoso y relevante.

La tesis únicamente fijará un criterio orientador.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

De la conformación de la jurisprudencia y tesis

Artículo 4

La jurisprudencia y tesis que emitan las Salas del Tribunal Electoral se conformarán con un rubro, texto, precedente o precedentes y clave de identificación, para lo cual deberán atenderse las siguientes reglas:

  1. Rubro. El rubro se compone por un título y subtítulo.

    1. El título: Es la mención del concepto que constituye el tema principal de la jurisprudencia o tesis.

      A través del título deberá identificarse de manera ágil y precisa el tema principal de que trata el criterio, y servirá para la integración de tesauros e índices conceptuales que permitan su fácil localización en los sistemas de consulta.

      En la elaboración del título se debe evitar la cita de artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales o cualquier otro vocablo que no remita de manera directa al tema o concepto principal sobre el que versa el criterio.

    2. El subtítulo: Es la cita gramatical que identifica sintéticamente el criterio plasmado en la sentencia. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su identificación y localización.

      En la elaboración del subtítulo debe evitarse la redundancia, así como la cita de artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio del título o del subtítulo.

      Cuando el criterio contenido en una jurisprudencia o tesis verse de manera particular respecto de la normativa de un partido político o de una entidad federativa, deberá precisarse al final del subtítulo.

      La redacción debe ser en sentido positivo y mediante lenguaje ciudadano e incluyente.

  2. Texto. En el texto de la jurisprudencia o tesis se deben precisar las consideraciones esenciales de la o las sentencias, mediante las cuales las Salas del Tribunal Electoral hayan fijado el criterio.

    En la elaboración del texto deben observarse las siguientes reglas:

    1. Derivar de la parte considerativa fundamental de la resolución.

    2. Tratándose de jurisprudencia, el mismo criterio debe contenerse en las consideraciones que se expongan en las tres ejecutorias que emita la Sala Superior; en las cinco que dicten las Salas Regionales, o en las que diriman la contradicción de...

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