Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 10/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo a la determinación del inicio de la Sexta Época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 10/2017, DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA SEXTA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDENCIA Y TESIS.

CONSIDERANDO

  1. Conforme a los artículos 99, párrafos primero, sexto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 y 10, fracciones II y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  2. De acuerdo con el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique; y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

  3. El artículo 233 del propio ordenamiento, prevé que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas Regionales y el Instituto Federal Electoral, así como para las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.

  4. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que para la sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan las...

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