Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 8/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo a la integración de la Comisión Especial para la depuración del acervo de jurisprudencia y tesis.

EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
SecciónCUARTA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 8/2017, DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN DEL ACERVO DE JURISPRUDENCIA Y TESIS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, 189, fracciones IV y X, y 232 al 235, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, fracción II y XVIII, 123 y 124, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes; determinar lo concerniente a su sistematización; así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en cumplimiento a ello, el veintitrés de mayo fueron publicados los decretos que expiden las Leyes Generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

TERCERO. En sesión pública del ocho de julio de dos mil quince, la Sala Superior aprobó, por unanimidad de votos, la tesis XXXVI/2015 de rubro "JURISPRUDENCIA. LA DETERMINACIÓN DE SU VIGENCIA CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR", en la cual se determinó que el Tribunal Electoral, a través de su Sala Superior, es el órgano facultado para pronunciarse acerca de la vigencia de un criterio jurisprudencial, al ser la autoridad a la que se le confiere su aprobación.

CUARTO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aras de garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, así como de difusión de los criterios sostenidos en las sentencias pronunciadas por las Salas que lo integran, implementó el IUS Electoral como sistema de consulta de la jurisprudencia y tesis emitidas desde su integración inicial; mismo que a la fecha de aprobación del presente acuerdo cuenta con 1,326 (un mil trescientos veintiséis) criterios; de los cuales 559 (quinientos cincuenta y nueve) son jurisprudencias y 767 (setecientas sesenta y siete) tesis.

De conformidad con lo anterior, la Sala Superior estima procedente emprender una revisión integral de su acervo jurisprudencial, a fin de determinar cuáles criterios contenidos en las jurisprudencias y tesis deben seguir rigiendo como vigentes; cuáles obsoletas o no vigentes; y cuáles mantenerse como históricas.

Lo anterior derivado de la necesidad de renovar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral, que contiene los criterios aprobados y ratificados por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, con el fin de evitar desconciertos en las consultas realizadas al IUS Electoral y dotar de una herramienta idónea a las Salas que integran este órgano jurisdiccional, al Instituto Nacional Electoral, a las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, a los partidos políticos nacionales y locales en vista del proceso electoral federal 2017-2018, así como al público en general.

En consecuencia, es conveniente iniciar un programa de trabajo a cargo de una Comisión Especial para llevar a cabo la revisión total del acervo jurisprudencial de las Salas del Tribunal Electoral, para lo cual el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Para la revisión integral del acervo jurisprudencial del Tribunal Electoral, se conformará una Comisión Especial de trabajo integrada por un Magistrado de cada una de las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México, Toluca y Especializada; el Coordinador de Jurisprudencia Seguimiento y Consulta; así como por el personal que ellos designen, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. El pleno de la Sala Superior designará, mediante insaculación, a un Magistrado de cada una de las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México, Toluca y Especializada.

  2. El Magistrado elegido de cada Sala Regional designará al personal jurídico de su ponencia necesario para el buen desempeño de la comisión encomendada.

  3. El Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta contará con el personal a su cargo que considere necesario para conformar la Comisión Especial.

  4. La Comisión quedará conformada por siete equipos y, además, el coordinador fungirá como secretario técnico.

  5. El Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta enviará vía electrónica a cada Magistrado, las jurisprudencias y...

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