Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 11/2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se modifica el diverso 4/2014, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 11/2017, DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO 4/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Y SUS IMPUGNACIONES

CONSIDERACIONES

  1. Conformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dicho precepto constitucional se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

  2. Facultad de emitir Acuerdos Generales. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución General; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la citada ley orgánica, así como 9 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano colegiado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  3. Reforma constitucional y legal en materia electoral. Con la reforma constitucional en materia electoral y la subsecuente reforma legal, publicadas, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero y el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se rediseñó el trámite y resolución del procedimiento especial sancionador.

    En virtud de dichas reformas, el Instituto Nacional Electoral funge como autoridad instructora de dicho procedimiento, y la facultad de emitir la resolución respectiva corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Regional Especializada. Asimismo, se creó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, procedente para impugnar las determinaciones que se dicten en el mismo, cuyo conocimiento y resolución es competencia de la Sala Superior.

  4. Acuerdo General 4/2014. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Superior emitió el acuerdo por el que estableció las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores, competencia de la sala regional especializada, así como a sus impugnaciones.

    En dicho acuerdo, la Sala Superior estableció que, ante la obligación de observar los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en razón de que los plazos establecidos para ello son muy breves, resultaba necesario reglamentar su procedimiento(1), para que el Instituto Nacional Electoral, autoridad instructora, y el Tribunal Electoral, autoridad resolutora, tomaran conocimiento en todo momento del desarrollo de dichos procedimientos, desde la presentación de la queja o denuncia, esto es, desde el inicio del mismo, hasta su resolución y sus eventuales impugnaciones, con el propósito de que ambas autoridades contarán con los elementos necesarios para ejercer sus respectivas atribuciones, observando el principio de certeza, rector de la función estatal electoral, bajo el esquema de reglas claras y precisas, como garantías para la protección del debido proceso legal.

  5. Modificación al Acuerdo General 4/2014. En congruencia con lo establecido en el acuerdo referido, con el propósito de observar los principios de racionalidad y economía procesal, aplicables a la administración de justicia, esta Sala Superior considera necesario modificar dicha determinación, a fin de establecer que, tratándose de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador mediante los cuales se controvierta el desechamiento de la queja o denuncia, así las determinaciones relativas a la solicitud de adoptar medidas cautelares, la autoridad responsable deberá remitir a la Sala Superior, por la vía más expedita, el escrito original de demanda con sus anexos, la copia de la resolución impugnada, con la documentación relacionada que obre en su poder, así como el informe circunstanciado correspondiente, tomando en consideración que el órgano resolutor debe contar oportunamente con todos los elementos que le permitan un análisis completo de la controversia y...

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