Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2018, de diez de julio de dos mil dieciocho, por el que se aprueba la depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis en materia electoral, así como la publicación de la compilación 1997-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2018, DE DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO LA PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2018.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, 189, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, fracción II y XVIII, 118 y 123, de su Reglamento Interno el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes; determinar lo concerniente a su sistematización; así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. Derivado de la necesidad de renovar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral, y con ello dotar de una herramienta idónea a las Salas que integran el Tribunal Electoral, al Instituto Nacional Electoral, a las autoridades administrativas y a los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, así como a los partidos políticos nacionales y locales, en vista del proceso electoral federal 2017-2018, en sesión colegiada de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Superior aprobó, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 8/2017, mediante el cual creó la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis que se integraría por una magistrada o un magistrado de cada una de las Salas Regionales, en conjunto con la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, y llevarían a cabo la revisión integral del acervo jurisprudencial, a fin de precisar cuáles criterios debían seguir rigiendo como vigentes; cuales debían declararse no vigentes u obsoletas; y cuáles de estas últimas debían mantenerse como históricas.

Para efectos de la clasificación señalada debía entenderse lo siguiente:

  1. Vigentes, aquellas jurisprudencias y tesis cuyo contenido continúa siendo aplicable, al subsistir las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.

  2. No vigentes, las jurisprudencias y tesis cuyo contenido sea notoriamente confuso, incongruente, obvio, inútil o esencialmente igual a otro.

  3. Obsoletas, las que no se ajustan a la realidad política o social con motivo del simple transcurso del tiempo o a reformas constitucionales y legales.

  4. Históricas, las consideradas no vigentes u obsoletas, que deban ser conservadas por la importancia y trascendencia jurídica de su contenido.

    Por lo anterior, los criterios considerados como no vigentes, obsoletos e históricos, se dejarían sin efectos por apartarse parcial o totalmente de las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.

    TERCERO. En sesión de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité de Jurisprudencia de la Sala Superior llevó a cabo la insaculación de las magistradas y los magistrados de cada Sala Regional que integrarían la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis, quedando conformada de la siguiente manera:

    Sala Regional
    Magistrada (o)

    Guadalajara
    Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
    Monterrey
    Yairsinio David García Ortíz
    Xalapa
    Enrique Figueroa Ávila
    Ciudad de México
    Héctor Romero Bolaños
    Toluca
    Juan Carlos Silva Adaya
    Especializada
    Gabriela Villafuerte Coello
    Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta

    CUARTO. Los 6 equipos de Salas Regionales que integraron la Comisión Especial dictaminaron 148 (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.

    El equipo de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta dictaminó 148 criterios (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.

    Además, la Coordinación de Jurisprudencia dictaminó 281 (doscientos ochenta y un) criterios aprobados por la Sala Superior de 1997 a 2001, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.

    Por su parte, se consideró innecesario realizar el análisis de las jurisprudencias y tesis aprobadas por la Sala Superior en 2017 y 2018, que asciende a un total de 52 (cincuenta y dos) criterios, en razón de que fueron aprobadas por la actual integración de la Sala Superior, por lo que es evidente su vigencia, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.

    QUINTO. Elaborados los dictámenes por parte de la Comisión Especial para la Depuración, la Coordinación de Jurisprudencia recopiló y elaboró un solo documento, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017. El secretario técnico puso a disposición del Comité de Jurisprudencia el documento que contenía los 1,316 (un mil trescientos dieciséis) dictámenes para su revisión y aprobación, de los cuales 555 (quinientos cincuenta y cinco) eran jurisprudencias y 761 (setecientos sesenta y un) tesis.

    SEXTO. Los magistrados integrantes del Comité de Jurisprudencia revisaron y aprobaron los dictámenes, y con fundamento en la fracción XIV, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017 antes citado, instruyeron al secretario técnico que distribuyera a las magistradas y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior los 1,316 dictámenes para que revisaran y, en su caso aprobaran los estatus propuestos por la Comisión Especial para la Depuración, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  5. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se enviaron a las siete ponencias de la Sala Superior dispositivos USB que contenían los dictámenes de 1,316 criterios de jurisprudencias y tesis elaborados por la Comisión Especial para la Depuración, así como los formatos de visto bueno correspondientes.

  6. Las ponencias debían analizar y emitir sus comentarios si estaban o no de acuerdo con la clasificación (vigente, no vigente, obsoleta o histórica) que se propuso a cada una de las 1,316 jurisprudencias y tesis.

    El once de abril y veinte de junio, ambos de dos mil dieciocho, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-74/2018 y de reconsideración SUP-REC-417/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados de la Sala Superior interrumpieron y dejaron sin efectos las jurisprudencias 13/2015 y 7/2016, respectivamente. Por lo que el número de jurisprudencias que

    fueron dictaminadas cambió de 555 (quinientos cincuenta y cinco) a 553 (quinientos cincuenta y tres).

  7. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, las 7 ponencias de la Sala Superior enviaron a la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta los dictámenes analizados, con las observaciones de los criterios de jurisprudencia y tesis que consideraron convenientes.

    SÉPTIMO. En sesión privada de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, las magistradas y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior aprobaron diversos escenarios para llevar a cabo la etapa final de análisis de los criterios de jurisprudencia y tesis examinados en la depuración, los cuales consistieron en lo siguiente:

  8. Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto en el dictamen, esto es, que todas otorguen el visto bueno de la categoría propuesta por la Comisión Especial, automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.

  9. Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que es "no vigente", "obsoleta" o "histórica", pero cuando menos una ponencia esté de acuerdo y considere que debe permanecer como "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.

  10. Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleto" o "histórico" propuesto por la Comisión Especial, se procederá formalmente a abandonar la jurisprudencia o tesis mediante Acuerdo General.

  11. Cuando todas las ponencias estén de acuerdo en abandonar alguna jurisprudencia o tesis, pero con una clasificación diferente a la propuesta por la Comisión Especial ("no vigente", "obsoleta" o "histórica"), se mantendrá el estatus aprobado por la mayoría de las magistradas y magistrados de la Sala Superior.

  12. Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleta" o "histórica" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que el criterio es "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como "vigente".

    OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XV, del punto primero del Acuerdo General 8/2017, validados todos los dictámenes, el Pleno de la Sala Superior debía aprobar el Acuerdo General de depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral, y procedería a publicar la compilación de...

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