Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2019, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, relativo a los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

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EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2019, DE VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS APLICABLES EN LAS IMPUGNACIONES QUE SE DERIVEN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS A LA GUBERNATURA Y AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

  2. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 del Reglamento Interno, tiene facultad para emitir los acuerdos generales que estime necesarios.

  3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo 7°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 87, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete al Tribunal Electoral conocer y resolver las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales.

  4. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, se declaró como Gobernadora Constitucional del estado de Puebla a la Lic. Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.

    El 24 de diciembre de 2018, aconteció el fallecimiento de la Gobernadora Constitucional, por lo que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el Congreso de dicha entidad, debió convocar a elecciones, previa designación del Gobernador interino.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 30 de enero de 2019, el Congreso local emitió la Convocatoria para la elección de la Gubernatura. En la cual se estableció que la jornada electoral se llevará a cabo el domingo 2 de junio de este mismo año.

  5. La Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, mediante las sentencias que a continuación se precisan determinó la anulación de 5 elecciones municipales en el Estado de Puebla: Ocoyucan (SCM-JRC-212/2018), Mazapiltepec de Juárez (SCM-JRC-231/2018), Tepeojuma (SCM-JRC-244/2018), Ahuazotepec (SCM-JRC-236/2018 y acumulados) Cañada Morelos (SCM-JDC-1141/2018). Lo anterior, al haberse acreditado la actualización de las hipótesis previstas en la normativa atinente.

    Las determinaciones anteriores quedaron firmes al haberse desechado por la Sala Superior los recursos de reconsideración interpuestos o porque las resoluciones de la Sala Regional no fueron cuestionadas.

  6. Con motivo de las nulidades decretadas, el Congreso del Estado de Puebla el 14 de octubre del año pasado, aprobó las convocatorias para elecciones extraordinarias de los municipios previamente señalados.

  7. En sesión extraordinaria de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Instituto Nacional Electoral, a través de su órgano superior de dirección, aprobó la resolución INE/CG40/2019, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado, que mandata lo siguiente:

    "PRIMERO. Se asume totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

    SEGUNDO. Se desecha por improcedente la solicitud de ejercicio de asunción total del INE, identificada con el número de expediente INE/SE/AS-03/2019, formulada por la representación del PAN ante este Consejo General, con base en el considerando II, apartado 2, de la presente Resolución.

    TERCERO. Se instruye a la UTVOPL, con el apoyo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización del convenio específico de coordinación y colaboración, así como sus anexos técnico y financiero, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para la organización del Proceso Electoral ordinario (SIC) 2019 en el estado de Puebla.

    CUARTO. Se instruye a la UNICOM, en coordinación con las Juntas Ejecutivas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, en el ámbito de sus competencias, para la implementación y operación de los sistemas informáticos necesarios, para el desarrollo del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de dicha entidad, así como el PREP.

    QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, así como a las Juntas Ejecutivas Locales y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a brindar apoyo en el ámbito de sus competencias, durante la organización del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de esa entidad.

    SEXTO. Se instruye a la Comisión de Seguimiento de Procesos Electorales Locales, así como a la UTVOPL, a dar seguimiento a las actividades materia de la asunción.

    SÉPTIMO. La interpretación de las cuestiones específicas vinculados con la...

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