Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

Fecha de disposición22 Abril 2020
Fecha de publicación22 Abril 2020
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.

ANTECEDENTES

PRIMERO. A partir de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por la enfermedad causada por el virus COVID-19, el veintiséis de marzo de dos mil veinte, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020,(1) mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes,(2) aquellos que deban resolverse sin convocar a sesión pública según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,(3) así como de aquellos asuntos que, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por la naturaleza de los mismos, así lo determinara el Pleno (numeral IV, párrafos primero y segundo).

SEGUNDO. El veintisiete de marzo, el Instituto Nacional Electoral determinó, entre otras cuestiones, celebrar sesiones virtuales; cerrar temporalmente los Módulos de Atención Ciudadana de toda la República, y suspender, por una parte, los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sancionadores y, por otra, los trabajos de campo en la organización de los procesos electorales que se encuentran en curso en los Estados de Coahuila e Hidalgo.(4)

TERCERO. El treinta de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" del Consejo de Salubridad General y, en consecuencia, el treinta y uno de marzo siguiente, se publicó en el mismo Diario Oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que implementó diversas medidas, de las cuales se destacan:

· La suspensión inmediata, desde el treinta de marzo y hasta el treinta de abril, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

· Resguardo domiciliario de la población que no participa en actividades laborales esenciales, así como de la que se encuentra en los grupos de mayor riesgo;

· Una vez que concluya la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud emitirá los lineamientos para un regreso escalonado, y

· Se deberán postergar, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

CUARTO. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG83/2020, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en los Estados de Coahuila e Hidalgo; posponer la celebración de las jornadas electorales correspondientes, así como suspender los términos y plazos de tramitación y sustanciación de los procedimientos sancionadores relacionados con dichas elecciones.

QUINTO. El diez de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación del virus COVID-19, con el objeto de que las medidas que adopten los Estados tengan como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

En ese sentido, la Comisión recomienda, entre otras cuestiones:

  1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad de las personas, con base en la mejor evidencia científica;

  2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias;

  3. Guiar su actuación de conformidad con los principios de buena fe, pro persona, proporcionalidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad.

  4. Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos, las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercerse bajo el marco y principios del debido proceso legal, y

  5. Abstenerse de suspender aquellas garantías judiciales indispensables, como el recurso de amparo y hábeas corpus, que son idóneas para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, y para controlar las actuaciones de las autoridades en el contexto de los estados de excepción.

    SEXTO. Asimismo, el diez de abril, el director de la Organización Mundial de la Salud advirtió que un levantamiento demasiado rápido de las restricciones de confinamiento implementadas con motivo de la pandemia causada por el virus COVID-19, podría generar un rebrote mortal. Por tanto, recomendó que dicho levantamiento se debe dar siempre que se cumplan las siguientes seis condiciones: I. Controlar la transmisión del virus; II. Garantizar la disponibilidad de salud pública y cuidados; III. Minimizar el riesgo en entornos expuestos, como establecimientos sanitarios permanentes; IV. Poner en marcha medidas de prevención en el trabajo, en las escuelas y otros lugares de alta frecuentación; V. Controlar el riesgo de casos importados, y VI. Responsabilizar a la población.(5)

    SÉPTIMO. El trece de abril, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 6/2020, en el que, entre otras cuestiones, amplió la suspensión de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del dieciocho de marzo al cinco de mayo de dos mil veinte, y determinó que únicamente laborarán los órganos jurisdiccionales que se encontraran en guardia para resolver asuntos urgentes, privilegiando el trabajo a distancia mediante el uso de las herramientas tecnológicas que fuesen necesarias.

    OCTAVO. El quince de abril, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Generales 4/2020, 5/2020 y 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de los cuales, respectivamente, se regula la celebración de las sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas; se regula la celebración de las sesiones de las Salas a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, y se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales; se declararon inhábiles los días comprendidos del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, con Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

    SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

    TERCERO. En el considerando décimo primero del Acuerdo General 2/2020 se previó, entre otros medios electrónicos, el uso de las videoconferencias para la resolución no presencial de los medios de impugnación, y en los numerales II y V, párrafo segundo, se estableció que, a propuesta del Presidente y si así lo aprobara la mayoría del Pleno, la Sala Superior podría sesionar de forma no presencial a través de cualquier otro medio electrónico que garantizara la discusión y análisis de los asuntos.

    Asimismo, en los numerales I y IV, segundo párrafo, se determinó, por una parte, que sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependería de la situación sanitaria que atraviese el país, lo que implica que podrá modificarse o ampliarse a partir de lo que las autoridades sanitarias dispongan y, por otra parte, que se podrán adoptar las medidas pertinentes para la resolución de los asuntos si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

    Lo anterior permite concluir que esta Sala Superior valoraría, en todo momento, la situación que atraviesa el país respecto a la propagación del virus COVID-19, y que estaría...

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