Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 7/2020

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 41, tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver, entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, está facultado para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en considerando tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta Sala Superior, por medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría dicho sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitieran, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que fueron instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.

Lo anterior es coincidente con la política judicial que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Acuerdos Generales 8/2020, 9/2020 y 10/2020, por los que, entre otras cuestiones, se instauró la admisión a trámite, por la vía electrónica, de los juicios y medios de control constitucional de su competencia, tales como controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como los recursos e incidentes dentro de dichos procedimientos.(1)

De igual forma, con lo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el que se regula la integración y trámite del expediente electrónico para todos los juicios, independientemente de su instancia o materia, y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

A la par de los trabajos que ha ido realizando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y esta Sala Superior respecto del juicio en línea, el doce de agosto de dos mil veinte, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó, entre otros órganos del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, a este Tribunal Electoral para que implementara las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. Cabe precisar que su motivación la basó en los acuerdos 2, 3 y 5 de dos mil veinte, que esta Sala Superior ha emitido con tal propósito.

En dicho exhorto el propio Poder Legislativo reconoce que el Poder Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las tecnologías de la información en la impartición de justicia, siendo de vital importancia la utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos y promociones, por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior modifique y armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio en línea en materia electoral para todos los medios de impugnación.

En ese sentido, con el propósito de continuar con la implementación del juicio en línea por parte de este órgano jurisdiccional, con base en lo dispuesto en los artículos 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, tercer párrafo, 6°, tercer párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de conformidad con la obligación de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como integrar a la población a la sociedad de la información y del conocimiento, se emite el presente Acuerdo General.

Con lo anterior se pretende remover obstáculos o barreras que puedan existir para que las personas tengan acceso a la justicia, pues como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, la tolerancia a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(2) y esta Sala Superior agregaría, una vulneración a la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalarse que este órgano jurisdiccional al emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo 126 del Reglamento Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se deberían observar los lineamientos que para tal efecto expidiera esta Sala Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel Acuerdo General, así como de éste.

En ese sentido, se pretende que la utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.

En suma, la implementación del juicio en línea en materia electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, lo cual forma parte de una política judicial implementada por este Tribunal Electoral.

En atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente Acuerdo General, el cual regulará la tramitación, sustanciación, resolución y, en su caso, cumplimiento a la ejecutorias emitidas en los medios de impugnación en materia electoral, así como la integración de los expedientes electrónicos, a través de un sistema de justicia en línea, asimismo la celebración de las audiencias laborales a través de videoconferencias, en las que se garantice la presencia virtual de las partes pero en tiempo real durante su desahogo.

ACUERDO GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 La utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.
Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Actuaciones electrónicas: Los acuerdos, autos, notificaciones, requerimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR