Acuerdo General del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROL INTERNO Y DE MEJORA CONTINUA EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y normas generales para la consolidación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité constituido para tal efecto, el cual será una instancia en la que se analicen, estudien y propongan, en la búsqueda de mejores prácticas y de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Administración, acciones para lograr el establecimiento y la formalización del referido Sistema.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Actividades de Control: Medidas establecidas en las políticas, procedimientos, manuales de operación, instructivos, descripciones de funciones y puestos, y otros documentos, por los cuales las áreas del Tribunal Electoral, conducen las actividades, aplican los recursos hacia el logro de los objetivos y metas institucionales, y cumplen con el marco legal y administrativo correspondiente.

  2. Administración de riesgos: Proceso por medio del cual las áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dirigen el amplio espectro de las vulnerabilidades a las cuales están expuestas sus actividades y operaciones, de acuerdo al grado de exposición según sus objetivos estratégicos.

  3. Ambiente de Control: Conjunto de estructuras, procesos y normativa, que propicia que los distintos elementos del control interno se lleven a cabo en el Tribunal Electoral.

  4. Áreas: Unidades que conforman la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Comité: El Comité del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. Componentes: Los cinco elementos que conforman el Modelo de Control Interno, con base en COSO: Ambiente de Control; Administración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación, y Supervisión.

  8. Control Interno: Proceso que proporciona un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la institución, atendiendo los temas específicos de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, de supervisión, de información y comunicación; con base en las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno conforme al COSO.

  9. COSO: Siglas en inglés que corresponden al Committee of Sponsoring Organizations; y es la metodología empleada para el establecimiento del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  10. Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se lleva a cabo la medición de la magnitud e impacto que tendría la ocurrencia de un riesgo y de la probabilidad de que ocurra;

  11. Información y Comunicación: Establecimiento de canales abiertos que fomentan la colaboración entre los servidores públicos para el logro de los objetivos y metas institucionales;

  12. Mejora Continua: Proceso encaminado a optimizar e incrementar la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de Control Interno, mediante el uso de indicadores, elaboración de metas, así como de objetivos susceptibles de ser cumplidos y evaluados periódicamente;

  13. Riesgo: Posibilidad de que un evento adverso externo o interno obstaculice o impida el logro de los objetivos y metas institucionales;

  14. Servidor Público: Toda persona designada o nombrada para ocupar un puesto en las Áreas del

    Tribunal.

  15. Sistema: El Sistema de Control Interno y Mejora Continua.

  16. Supervisión: Evaluación de la eficacia de los sistemas de control interno como resultado de su aplicación, en el día a día, por parte de las y los servidores públicos responsables, así como las llevadas a cabo por instancias independientes, o la combinación de ambos casos, que se utilizan para determinar si cada una de las cinco normas generales del Sistema de Gestión de Control Interno institucional están presentes y funcionando.

  17. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 3

Para la interpretación del presente Acuerdo General será competente la Comisión.

Artículo 4

Las áreas y los servidores públicos tendrán a su cargo la participación, control, inspección y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de sus facultades y demás disposiciones que la Comisión a propuesta del Comité emita.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I Artículo 5

AMBIENTE DE CONTROL

Artículo 5

Las áreas y los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar los principios o fundamentos que se determinen por la Comisión a propuesta del Comité, para contribuir a un ambiente de control, favorable al logro de la misión, objetivos estratégicos y metas institucionales en el Tribunal, en un marco de transparencia, integridad y rendición de cuentas con base en lo siguiente:

  1. Compromiso con la integridad y los valores éticos electorales, contenidos en los códigos o normas jurídicas establecidos con el fin de estimular el comportamiento afín a la misión de este Tribunal.

  2. Establecimiento de las líneas de autoridad y responsabilidades, generales y específicas, con respecto a la asignación de objetivos y metas estratégicos y rendición de cuentas, con la vigilancia y supervisión de la Comisión de Administración.

  3. Establecer medios para desarrollar las competencias laborales y profesionales necesarias, alineados a su marco legal y a los objetivos estratégicos correspondientes, en relación al desarrollo de capacidades profesionales en las materias de integridad, ética, control interno, administración de riesgos y prevención de posibles actos de corrupción.

  4. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades, en lo que concierne al control interno necesario para conducir las actividades hacia el logro de los objetivos y metas estratégicos y administrar los recursos públicos en el marco de las disposiciones legales aplicables.

  5. Implantar mecanismos específicos para la denuncia de actos contrarios a la integridad y ética institucional, que aseguren el anonimato a quienes hagan denuncias de este tipo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en materia de quejas y denuncias contra servidores públicos.

  6. Promover, por los medios conducentes, programas de actualización profesional en la implementación de modelos de control interno, administración estratégica de riesgos, mejores prácticas en materia de ética y anticorrupción, proceso de rendición de cuentas, administración del desempeño, entre otros. Lo anterior sin perjuicio de los programas que al efecto se tengan establecidos en otras materias.

  7. Constante vigilancia del desarrollo y efectividad del Sistema de Control Interno, como medio para fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, de combate a la corrupción sobre el desempeño, y consecución de los objetivos del Tribunal.

CAPÍTULO II Artículo 6

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Artículo 6

Las áreas y los servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tomarán en cuenta los principios o fundamentos generales que se determinen por la Comisión a propuesta exclusiva del Comité para identificar, evaluar y administrar efectivamente los riesgos institucionales, así como establecer las bases para su control y prevención a fin de facilitar el logro de los objetivos y metas estratégicos del Tribunal, de conformidad con lo siguiente:

  1. Fijar los objetivos y metas estratégicos específicamente alineadas a lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional del Tribunal. Los objetivos y metas deben ser específicos, medibles a través de indicadores y normas de desempeño, y asignados formalmente a las y los Servidores Públicos responsables de establecer los programas, actividades y los medios para lograrlos.

  2. Identificar y evaluar los riesgos inherentes a la naturaleza de los procesos, operaciones, sistemas, actividades, equipos e instalaciones, así como analizar los factores (externos/internos) que inciden en tales riesgos; determinar las estrategias y programas de mitigación para administrarlos y controlarlos a un grado razonable;

  3. Informar periódicamente a la Comisión el estado que...

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