Acuerdo General del veinte de abril de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con fundamento en los artículos100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I, XIV y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 6°, fracciones X y XXV, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, así como emitir los acuerdos generales que en esa materia requiera.

SEGUNDO. Que en el escenario internacional existen diversos instrumentos que tienen como objeto la protección y la conservación del ambiente sano.

TERCERO. Que, al respecto la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de junio de 1972, estableció en la Declaración de Estocolmo los principios para guiar las políticas ambientales de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de preservar y mejorar el medio ambiente.

CUARTO. Que el 4 de agosto de 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Informe ante esa Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el desarrollo de la sociedad está acompañado con la creciente destrucción del medio ambiente, comprometiendo el bienestar y el progreso de las futuras generaciones, además, propuso un modelo de desarrollo alternativo que equilibrara economía y protección, conservación y preservación del medio ambiente.

QUINTO. Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por los gobiernos participantes reunidos del 3 al 14 de junio de 1992, con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, integra los derechos y las obligaciones para los Estados en materia ambiental, así como la conveniencia mundial de conjugar esfuerzos para alcanzar un desarrollo sustentable global.

SEXTO. Que la Carta de la Tierra, emitida a iniciativa de las Naciones Unidas, aprobada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en Paris, en marzo de 2000, se sustenta en el principio rector de proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos, la diversidad biológica y los procesos naturales sustento de la vida.

SÉPTIMO. Que la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, realizado del 26 de agosto al 4 de septiembre del año 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica, con la asistencia de Jefes de Estado, Gobiernos, líderes empresariales y representantes de la sociedad civil, tuvo como objeto, entre otros, renovar el multilateralismo y el desarrollo sustentable como la ruta adecuada para la conservación del medio ambiente.

OCTAVO. Que en ese contexto, en el escenario nacional, el 28 de enero de 1988, se expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual en su artículo 17 bis, señala que la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

NOVENO. Que el 27 de febrero del 2015, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó establecer las medidas mínimas de carácter general, entre otros rubros, en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.

DÉCIMO. Que el 25 de junio del 2015, el Comité Interinstitucional de Coordinación y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación, integrado con el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y con el Coordinador Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el Grupo de Trabajo Interinstitucional e interdisciplinario del Poder Judicial de la Federación que llevara a cabo la definición del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable.

DÉCIMO PRIMERO. Que el 26 de mayo de 2016, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, aprobó la implementación del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable tiene como objeto integrar las acciones, proyectos y programas que permitan observar la normatividad aplicable, disminuir el impacto ecológico, derivado de las actividades del Poder Judicial de la Federación; incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales; manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante el ahorro, la reutilización o el reciclaje; impulsar prácticas de consumo responsable, así como desarrollar una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos.

DÉCIMO TERCERO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es consciente de la responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, además considera conveniente optimizar los...

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