Acuerdo GSPR/014/SO/01/2020, adoptado por el Gabinete Social de la Presidencia de la República en sesión de 13 de agosto de 2020, y su Anexo 1, por medio del cual se aprueba la modificación al Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República, publicado el 7 de mayo de 2020.

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EmisorInstituto para Devolver Al Pueblo lo Robado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Gabinete Social de la Presidencia de la República.

ACUERDO GSPR/014/SO/01/2020, ADOPTADO POR EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 2020, Y SU ANEXO 1, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2020.

JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de secretario técnico del Gabinete Social de la Presidencia de la República, con fundamento en los artículos 44 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el 13, fracciones XI y XIV, del Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República, y el 9, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como en cumplimiento al acuerdo segundo del Acuerdo GSPR/014/SO/01/2020 de dicha instancia colegiada, adoptado en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2020, publica el contenido del Acuerdo GSPR/014/SO/01/2020 y su Anexo 1, en los términos siguientes:

ACUERDO DEL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ÓRGANO COLEGIADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2020 (Acuerdo GSPR/014/ SO/01/2020)

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".

  2. Con la expedición del decreto referido en el punto anterior, se adicionaron los artículos 44 Bis, 44 Ter y 44 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de dotar de existencia y atribuciones al Gabinete Social de la Presidencia de la República.

  3. Con fecha 23 de abril de 2020, se instaló formalmente el Gabinete Social de la Presidencia de la República, habiéndose aprobado en esa sesión el Reglamento Interior de dicho órgano colegiado.

  4. Con fecha 7 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República".

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad competente lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

  2. Que, con objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional, se creó el Gabinete Social de la Presidencia de la República como instancia colegiada encargada de formular y coordinar la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional, así como los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales.

  3. Que las funciones del Gabinete Social de la Presidencia de la República obedecen a la imperiosa necesidad de sortear y combatir las desigualdades sociales, mediante decisiones y acciones que giren en torno al interés público y se encuentren alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sociales y la política social del Estado.

  4. Que de conformidad con las finalidades señaladas, se implementó un aparato normativo que posibilita el otorgamiento de destino social a los recursos derivados de los procedimientos de extinción de dominio, así como de aquellos objeto de aseguramiento, abandono o decomiso en procesos penales federales; aparato normativo que conlleva la coordinación de diversos entes públicos y que requiere de decisiones colegiadas de alto nivel, el diseño e implementación de procesos operativos por parte de las diversas instancias que participan en la administración, enajenación y destrucción de los bienes, así como la transferencia o asignación de los recursos.

  5. Que, en el contexto señalado, el diseño del entramado procedimental que rija el funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República es de vital importancia, pues debe posibilitar a dicho órgano una toma de decisiones eficaz y certera, tomando en consideración la complejidad derivada de la naturaleza multisectorial de dicho órgano, las atribuciones específicas de cada uno de sus integrantes, la relevancia de los asuntos puestos a su consideración, así como la dificultad operativa para la celebración de sesiones y discusiones a su interior.

  6. Que, con objeto de dotar de certeza al ejercicio de atribuciones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, dicho órgano en su sesión de instalación aprobó el Reglamento Interior que regiría su actuar.

  7. Que, una vez instalado el Gabinete Social de la Presidencia de la República y habiéndose puesto a prueba el diseño procedimental para su funcionamiento, fue posible detectar diversas áreas de oportunidad en los procesos establecidos en el Reglamento Interior, mismas que obedecen a los factores señalados en el punto 5 anterior.

    En efecto, dada la complejidad de las instancias colegiadas cuyos integrantes ejercen atribuciones individuales como parte de entidades públicas diversas, el análisis y mejora de los documentos normativos que rigen su actuar debe ser constante y dinámico, por lo que la detección de áreas de oportunidad es, en sí misma, un objetivo perenne del Gabinete.

    En virtud de lo anterior, y realizado el estudio de la funcionalidad de las disposiciones actualmente vigentes del Reglamento Interior, se considera procedente realizar modificaciones atendiendo a lo siguiente:

    · Inclusión de un glosario de términos que permita una redacción más fluida de las disposiciones, favoreciendo con ello su lectura y comprensión, y cumpliendo así con un objetivo de transparencia y apertura en el diseño de la información para que se asequible para la población en general.

    · Mejora en los mecanismos de toma de decisiones, atendiendo al uso de tecnologías de la información y la comunicación para las sesiones por medios electrónicos, incluyendo la afirmativa ficta como figura que facilita el procedimiento en estos casos.

    · Se incluye la posibilidad de invitar a funcionarios de todos los niveles de gobierno a que acudan a las sesiones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, toda vez que los mismos pueden tener relación directa con la ejecución del gasto o con los programas o proyectos que se someten a aprobación en las sesiones.

    · Se busca una adecuación del texto de las disposiciones utilizando lenguaje incluyente, con objeto de fomentar acciones tendentes a garantizar la igualdad y paridad.

    · Se hace referencia a la Fiscalía General de la República como una de las autoridades con las que se debe desarrollar acciones de seguimiento y coordinación, por ser ejecutora de gasto y participar en la presentación y realización de acciones, proyectos o programas sujetos a la aprobación del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

    · Se señalan las pautas para aprobar el calendario de sesiones; específicamente, se determina en qué sesión de cada ejercicio debe aprobarse dicho calendario.

    · Mejorar el procedimiento de toma de decisiones y participación de la Oficina de la Presidencia de la República, con objeto de facilitar la discusión y votación de los asuntos sometidos a conocimiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

    · Se armoniza el texto de...

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