Acuerdo de habilitación de días inhábiles dentro del procedimiento identificado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015, a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones con dimensión nacional, local, estatal y/o regional

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.- Expediente AI/DC-001-2015. México Distrito Federal, a seis de abril de dos mil quince.- Visto el acuerdo de fecha cinco de marzo de dos mil quince, por virtud del cual se dio inicio al procedimiento identificado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015, a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los MERCADOS DE AUDIO Y VIDEO ASOCIADO A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES CON DIMENSIÓN NACIONAL, LOCAL, ESTATAL Y/O REGIONAL.

Se Acuerda:

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 párrafos segundo y cuarto, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce (LFCE), quinto, párrafo segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2015 y principios de 2016", publicado en el DOF el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce (en adelante Calendario Anual) y 62 fracción XXXII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se habilitan como hábiles los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de abril y uno, dos, tres, nueve y diez de mayo, todos de dos mil quince.

Lo anterior, se justifica toda vez que el párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce (LFTR), establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones investigará las concentraciones a que refiere el párrafo primero del citado numeral, en un plazo no mayor a noventa días naturales, por lo que esta Autoridad Investigadora deberá agotar todas las actuaciones necesarias dentro de dicho periodo.

En los días materia de la presente habilitación se habrán de realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones que esta Autoridad Investigadora estime pertinentes, así como la recepción de promociones y el análisis de la evidencia que se recabe.

En atención al contenido del artículo tercero, segundo párrafo, del Calendario Anual, únicamente durante los días materia de habilitación, la...

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