Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE SE LLEVEN A CABO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA QUE SE SEÑALAN.

ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones XXI y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., y 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o., 28, último párrafo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., fracción II, 2o., fracción XXXI, inciso d), segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42 y 43, fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción II y 3o., fracciones I, XLV y XLVII y 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, asimismo, señala que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación.

Que el artículo 30 de la citada Ley establece, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, define la competencia y las atribuciones con que cuenta la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, así como las Direcciones Generales que tiene adscritas.

Que el 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se delegan a los Jefes...

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