Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, a partir del 26 de marzo, suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril, 21 de mayo y 1 de junio, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo y 11 de junio del presente año, respectivamente, excepto los relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las reservas de derechos al uso exclusivo y la asignación de los ISBN e ISSN;

Que previo a dicha suspensión, numerosas solicitudes resueltas no fueron entregadas al público usuario, entre ellas diversas solicitudes desahogadas de registro de obras y contratos para la expedición del certificado de inscripción para su notificación, así como las relacionadas con la materia de las reservas de derechos al uso exclusivo;

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", por lo que este Instituto ha mantenido la suspensión de actividades con el objeto de garantizar la integridad, vida, bienestar y salud de las personas, sin que se hayan reanudado las actividades de atención al público, dando cumplimiento al sistema de semáforo por regiones, atendiendo a la ubicación de este Instituto e implementando acciones tendientes a minimizar los riesgos de contagio; a garantizar la sana distancia; minimizar el tiempo en ventanillas; postergando algunas acciones y actividades que...

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