Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;

Que ante la situación de salud pública que se presenta por el aumento en los niveles de propagación del virus denominado coronavirus COVID-19, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la referida enfermedad como pandemia global, debido a su capacidad de contagio;

Que el Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, considerando que la población juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus;

Que con motivo de lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, en su carácter de Autoridad Sanitaria, llegó a la determinación de constituirse en sesión permanente, reconociendo al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria;

Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;

Que a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus COVID-19, a fin de proteger la salud de las y los servidores públicos así como de la población en general, se...

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