Acuerdo para la igualdad de género de la Secretaría de Desarrollo Social

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

Que en términos del artículo 4o. Constitucional, el varón y la mujer son iguales ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la familia;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el objeto de dicho ordenamiento legal es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual deberán llevarse a cabo aquellas acciones especiales que resulten necesarias para garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género provoquen desigualdad, exclusión o discriminación;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, contempla entre sus objetivos, el construir una sociedad igualitaria donde exista acceso irrestricto al bienestar social mediante acciones que protejan el ejercicio...

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