Acuerdo para la implementación del Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el 9 de octubre del año en curso, se dictó en el acuerdo TERCERO que:

"Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que los servidores públicos de nivel operativo, presenten las declaraciones: patrimonial y de intereses en su modalidad de inicial, considerando llenar la totalidad de los rubros correspondientes. El cómputo para la presentación de la declaración de mérito correrá del 1 de enero al 31 de marzo de 2020.

Para tal efecto y en los términos planteados, se deberá realizar la difusión de la obligación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento y observancia".

En mérito de lo anterior, para su observancia obligatoria, se dan a conocer en sus partes conducentes, los términos planteados para el cumplimiento de la obligación correspondiente a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses que fueron expuestas por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación al Pleno del propio Consejo:

. . .

La obligación del personal operativo para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba establecida hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la LGRA, es ahora exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del SNA, dio a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.

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