Acuerdo para la implementación del Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación.
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el 9 de octubre del año en curso, se dictó en el acuerdo TERCERO que:
"Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que los servidores públicos de nivel operativo, presenten las declaraciones: patrimonial y de intereses en su modalidad de inicial, considerando llenar la totalidad de los rubros correspondientes. El cómputo para la presentación de la declaración de mérito correrá del 1 de enero al 31 de marzo de 2020.
Para tal efecto y en los términos planteados, se deberá realizar la difusión de la obligación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento y observancia".
En mérito de lo anterior, para su observancia obligatoria, se dan a conocer en sus partes conducentes, los términos planteados para el cumplimiento de la obligación correspondiente a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses que fueron expuestas por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación al Pleno del propio Consejo:
. . .
La obligación del personal operativo para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba establecida hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la LGRA, es ahora exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del SNA, dio a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.
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