Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracciones XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 2, apartado B, fracción XXXVII y apartado C, fracción XIV, 5, fracciones III y XLI, 6, fracción XVII y 36, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 18 Constitucional establece que sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que el sitio de ésta debe ser distinto al destinado para la extinción de las penas, por lo que deben estar completamente separados; además de que el Sistema Penitenciario debe ser organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

Que en términos del mismo precepto, la Federación y las entidades federativas pueden celebrar convenios para que los sentenciados por los delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa;

Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del...

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