Acuerdo por el que se indican los servidores públicos del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un logotipo, que dice: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones. LUIS FERNANDO BORJÓN FIGUEROA, Director General del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Organismo), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 3 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales; 7 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5, fracción II, 14, párrafo tercero del Decreto de Creación del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones y 17 fracción XXV, de su Estatuto Orgánico, manifiesto:
CONSIDERANDO
Que el artículo NOVENO del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales entrega-recepción), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de julio de 2017, dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones;
Que el mismo precepto establece que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado por la naturaleza e...
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