Acuerdo por el que se informa al público en general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas, para todos los efectos legales procedentes, que del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, se suspenderán tanto en oficinas centrales como en las delegaciones estatales del Registro Agrario Nacional, los trámites y servicios que presta este Órgano Desconcentrado.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Registro Agrario Nacional. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso B, fracción I, 5, 6 fracción XXVIII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

Que el Registro Agrario Nacional es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos, de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

Que el calendario oficial para el Registro Agrario Nacional para el Segundo Periodo Vacacional, comprende...

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