Acuerdo por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- "LXIV Legislatura de la Paridad de Género".- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria".

ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA QUE EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN LOS DÍAS 23 DE MARZO AL 17 DE ABRIL DE 2020 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, INCLUYENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 103, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 104, FRACCIONES III, IV, VI, VIII Y IX DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley, así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, emite el presente acuerdo

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

    ..."Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación..."

    ...

    ...

    ... "La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización..."

  2. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

  3. Que los artículos 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, establecen que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  4. Que, en atención a lo establecido por el artículo 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control está facultada para:

    · Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    · Conocer y resolver el recurso que interpongan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR