Acuerdo por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación07 Abril 2020
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA QUE EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 AL 30 DE ABRIL DE 2020 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, INCLUYENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 103, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 104, FRACCIONES III, IV, VI, VIII, IX Y XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

    ..."Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación..."

    ...

    ...

    ... "La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización..."

  2. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 74 fracciones II y VI, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

  3. Que los artículos 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, establecen que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  4. Que, en atención a lo establecido por el artículo 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control está facultada para:

    · Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    · Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    · Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la

    Auditoría Superior de la Federación;

    · Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

    · Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable a la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados; y

    · Atender prioritariamente las denuncias.

    Además de lo señalado, el artículo 103, último párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación faculta a la Unidad de Evaluación y Control para, respecto a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como para ejercer todas las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadora y substanciadora.

  5. Que en rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que la COVID-19 puede considerarse una pandemia.

  6. Que el 18 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran...

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