Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de disposición02 Abril 2020
Fecha de publicación02 Abril 2020
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 80, fracciones XXVI y XXVII, 84, 85 y 90 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 8, 13, 21, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones; 1, 2, 7, 8, fracciones I, apartado D y II, apartado B, 20, fracciones I, II, III y XVI, 24, fracción XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 107 Bis, 109 Bis, 109 Bis 8 y 110 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de aplicación supletoria a la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente de conformidad con el artículo 92 de dicho ordenamiento legal, y Artículo Segundo, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia global la enfermedad provocada por el virus denominado SARS-CoV2 (en adelante COVID-19), al poner en riesgo la salud y la vida de las personas -ambos derechos humanos protegidos y reconocidos en los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 4, 12, 13, 15, 16 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, considerándola como una emergencia de salud pública de interés a nivel global, por lo que, emitió una serie de recomendaciones para su control y prevención.

Que el 19 de marzo de 2020, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General, en la que se reconoció como pandemia y de atención prioritaria la enfermedad provocada por el virus COVID-19 en México, por lo que se instrumentó la adopción de medidas preventivas para espacios cerrados y abiertos tendientes a mitigar el riesgo de transmisión comunitaria.

Que el 24 de marzo del presente año, se publicaron dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), el primero emitido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual sanciona al segundo, éste último denominado "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que...

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