Acuerdo por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2011 |
Emisor | COMISION NACIONAL FORESTAL |
Sección | SEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
ACUERDO por el que se integra y organiza la Zonificación Forestal. JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 22 fracción I, y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 fracción VI, 16 fracción XI, 22 fracción VII, 48, 49 y 50 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 13 y 14 de su Reglamento; y artículo 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2006 cuya modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO
Que corresponde a la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) con la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), llevar a cabo la zonificación forestal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento: Que la integración y organización de la zonificación forestal guarda consistencia con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y observa la naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional; los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; así como los resultados de los otros estudios e inventarios elaborados por otras entidades diferentes a la CONAFOR: Que los límites de las zonas forestales que contempla este instrumento se encuentran establecidas de acuerdo con las características físicas y naturales que se observaron en cada una de éstas; y, al igual que en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, no constituyen ningún tipo de límites ni restricción de la propiedad, uso o aprovechamiento de cada predio o terreno forestal en lo particular: Que la Comisión Nacional Forestal cuenta con las atribuciones para elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA Y ORGANIZA
LA ZONIFICACION FORESTAL
Objetivo y definiciones
El objetivo de este Acuerdo es presentar la delimitación de la Zonificación Forestal, siendo éste un importante instrumento de política forestal que identifica, agrupa y ordena los terrenos forestales y preferentemente forestales por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con el objetivo de propiciar una mejor administración de los recursos y contribuir al desarrollo forestal sustentable. Artículo 2.- La delimitación de la Zonificación Forestal permitirá desarrollar instrumentos operativos para el diseño, ejecución, y monitoreo de proyectos que busquen implementar políticas basadas en el desarrollo forestal sustentable en México, teniendo como marco de acción las cuencas y subcuencas hidrológico-forestales que componen el territorio nacional. Contribuir a la mejora del bienestar en zonas rurales a través de la promoción de un uso sostenible de tales tierras, reduciendo las externalidades forestales negativas asociadas al agua y al suelo, aumentando así la competitividad del uso forestal, de acuerdo a la metodología, criterios y procedimientos establecidos por la SEMARNAT y la CONAFOR de integración descrita en el Anexo 1 de este documento. Artículo 3.- Para efectos de este Acuerdo además de lo contenido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por: I. CNA: Comisión Nacional del Agua; II. COLPOS: Colegio de Postgraduados; III. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal; IV. CONANP: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas; V. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VI. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; VII. LGEEPA: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; VIII. Página oficial de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx; IX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; X. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Desarrollo Rural y Alimentación; XI. SEMARNAP: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y, XII. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Capítulo II
Criterios para la integración de la Zonificación Forestal
La estructura de la Zonificación Forestal se encuentra diseñada atendiendo a las diversas subcategorías de información que se agrupan en las tres categorías siguientes: zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido, zonas de producción y zonas de restauración. Se establecen las características y criterios a aplicar por cada una de las categorías contempladas en la Ley y su Reglamento: I.- Zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido: Estas zonas son determinadas por condiciones naturales específicas o por el estatus de protección que se les ha determinado:
-
Areas Naturales Protegidas: se consideran aquellas áreas naturales sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Mismas que son administradas por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas o por las entidades federativas. Seleccionadas a partir de la Cobertura de las Areas Naturales Protegidas federales de México y la Base de datos geográfica de Areas Naturales Protegidas estatales, del Distrito Federal y municipales de México; b) Areas de Protección; c) Areas localizadas arriba de los tres mil metros sobre el nivel del mar: determinadas utilizando el Modelo Digital de Elevación (MDE) escala 1:50,000; d) Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados: generadas a partir del Modelo Digital de Elevación (MDE) escala 1:50,000; e) Areas cubiertas con vegetación de manglar o bosque mesófilo de montaña: seleccionadas a partir de la Carta de uso del suelo y vegetación, serie IV escala 1:250,000 y del mapa Distribución de los manglares de México, escala 1:50,000; f) Areas cubiertas con vegetación de galería: seleccionadas a partir de la Carta de uso del suelo y vegetación, serie IV escala 1:250,000; y g) Areas cubiertas con selvas altas perennifolias: seleccionadas a partir de la Carta de uso del suelo y vegetación, serie IV escala 1:250,000. II.- Zonas de producción: Estas zonas tienen condiciones de vegetación y suelo apropiados para la producción de madera y otros productos no maderables en forma sostenida y se dividen en: a) Terrenos forestales de productividad alta: determinados a partir de la Carta de uso del suelo y vegetación, serie IV escala 1:250,000 y del análisis de la información dasométrica del Inventario Nacional Forestal y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba