Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se nombran los Legisladores de la Cámara de Diputados que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE NOMBRAN LOS LEGISLADORES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE HABRÁN DE INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 29 de enero de 2016, producto del trabajo responsable de todas las fuerzas políticas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México;

  2. Que en su Artículo Séptimo Transitorio, dicho Decreto contempla la integración de una Asamblea Constituyente que ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México, cuya elección se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes;

  3. Que la disposición en comento, señala que la Asamblea Constituyente estará compuesta por 100 diputados constituyentes; precisando, en el inciso C, que catorce de ellos serán diputados federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de su Junta de Coordinación Política; y

  4. Que con base en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política está facultada para proponer al Pleno los diputados que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La...

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