Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el Proceso para la Integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO EL PROCESO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EJERCERÁN EL CARGO POR EL PERIODO QUE VA DEL 5 DE ABRIL DE 2017 AL 4 DE ABRIL DE 2026.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) y h) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

  3. Que la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión llevó a cabo entre los meses de febrero y abril de 2014 los procedimientos constitucionales y legales para integrar el Consejo General de dicho Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes referido realizando la elección por tiempos diferenciados de los integrantes de dicho Consejo General a efecto de permitir el escalonamiento en su integración previsto en la referida reforma constitucional.

  4. Que de esta forma, fueron electa y electos para desempeñarse como integrantes del Consejo General del INE por un periodo de tres años, la ciudadana Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los ciudadanos Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo, quienes asumieron el cargo al rendir la correspondiente protesta de ley el 5 de abril de 2014 debiendo concluir su encargo el 4 de abril del presente año.

  5. Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad el procedimiento al que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:

    "El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

    1. La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

    2. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad

      para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

    3. El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

    4. Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

    5. Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación."

  6. Que en razón de ello resulta por demás claro y evidente que al suscribirse el presente Acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar a cabo el procedimiento constitucional antes descrito.

  7. Que para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio a nivel nacional, con acreditado compromiso democrático y con la experiencia suficiente para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.

  8. Que la Junta de Coordinación Política establecerá el método de evaluación a desarrollar por el Comité, que incorpore criterios objetivos para evaluar el conocimiento, la experiencia, trayectoria personal, profesional y solvencia ética de las y los aspirantes, procurando el principio de igualdad de género.

  9. Que de acuerdo con el procedimiento antes referido, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.

  10. Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales del...

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