Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el Proceso y la Convocatoria para la designación de los Titulares que se indican de los rganos Internos de Control de los Organismos con Autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO EL PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES QUE SE INDICAN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 33, 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

  1. Que conforme a lo dispuesto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión posee la facultad constitucional exclusiva de designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual se establece en el artículo 74 fracción VIII de dicha norma fundamental;

  2. Que para este efecto, el 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Que el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto establece que:

    "La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto."

  4. Que, a partir de la publicación del Decreto mencionado, el plazo previsto de 180 días siguientes a su publicación feneció el 27 de julio de 2017, fecha que resultó ser, por tanto, el límite del plazo legal para que esta Soberanía iniciara los procesos de designación materia del presente Acuerdo;

  5. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el procedimiento legal a seguir para las designaciones correspondientes es el siguiente:

Artículo 57 Bis

Conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 57 Ter
  1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de

    conformidad con el procedimiento siguiente:

    1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    2. Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

    3. Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;

    4. La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;

    5. Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;

    6. En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;

    7. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:

      1. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;

      2. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;

      3. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;

    8. Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;

    9. Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;

    10. En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los términos que

      establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;

    11. Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.

      1. Que los organismos: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos gozan de autonomía y ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación; y cuyos titulares de los respectivos órganos internos de control deben ser designados por esta Soberanía, conforme al siguiente fundamento constitucional y legal:

        Organismo constitucional autónomo
        Fundamento constitucional y legal de su carácter
        autónomo
        Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
        Información y Protección de Datos Personales
        Conforme a lo señalado por el Artículo 6o., Apartado
        A, fracción VIII de la Constitución y el artículo 17 de la
        Ley Federal de Transparencia y...

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