Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del rgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 35, 37 y Séptimo Transitorio, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

  1. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Que el 14 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;

  3. Que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República;

  4. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, el titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;

  5. Que el párrafo segundo del artículo Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República determina que la Cámara de Diputados tendrá un plazo no mayor a noventa días para designar al titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República. Plazo computable con vencimiento al 15 de marzo de 2019;

  6. Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo

    20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  9. Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:

Artículo 57 Ter
  1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

    1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    2. Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

    3. Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;

    4. La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;

    5. Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;

    6. En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;

    7. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá...

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