Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del rgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

  1. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Que para este efecto, el 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Que el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto establece que:

    "La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto.";

  4. Que, a partir de la publicación del Decreto mencionado, el plazo previsto de 180 días siguientes a su publicación feneció el 27 de julio de 2017, fecha que resultó ser, por tanto, el límite del plazo legal para que esta Soberanía iniciara el proceso de designación materia del presente Acuerdo.

    Al respecto, a los considerandos anteriores en el periodo mencionado no era posible emitir antes la convocatoria porque estaba en curso la resolución de un amparo mismo que fue resuelto recientemente y con ello se obtiene la certeza legal sobre la validez de la convocatoria que se emite y que se inicia antes de que venza el plazo del transitorio, ya que uno de los principios de la Cámara de Diputados es dar seguridad sobre el desarrollo de sus procedimientos al mismo tiempo que se cumple con el mandato legal;

  5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 Bis y 91 Ter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya

    desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;

  6. Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  9. Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:

Artículo 57 Ter
  1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

    1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que las y los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    2. Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las y los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

    3. Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;

    4. La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá...

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