Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la Comisión de Diputadas o Diputados que habrá de sostener la acusación de Juicio Político relativa al expediente SI/LXIV/JP/01/2019.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE DESIGNA A LA COMISIÓN DE DIPUTADAS O DIPUTADOS QUE HABRÁ DE SOSTENER LA ACUSACIÓN DE JUICIO POLÍTICO RELATIVA AL EXPEDIENTE SI/LXIV/JP/01/2019.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

  2. Que los artículos 109, fracción I, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los procedimientos del juicio político.

  3. Que el artículo 74, fracción V, también de la Constitución Política señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en términos del artículo 111 de la misma Carta Magna, así como conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 también constitucional y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

  4. Que, en la sesión del 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados erigido en Órgano de Acusación, resolvió declarar que ha lugar a acusar a la C. María del Rosario Robles Berlanga y/o Rosario Robles Berlanga ante la Cámara de Senadores, para continuar con el procedimiento de juicio político, tal y como lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  5. Que el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que, si la Cámara de Diputados resolviese que es procedente acusar a la C. María del Rosario Robles Berlanga y/o Rosario Robles Berlanga, ésta Soberanía deberá de designar una comisión de tres diputados que deberán sostener la acusación en...

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