Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión ordinaria del día doce de abril de dos mil dieciocho, que modifica diversos artículos de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ACUERDO.- Se modifican los artículos 4º., fracción VIII; 11, fracción X; y, 62 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4º

El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, además de las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley, tiene las funciones siguientes:

  1. a VII bis. ...

  2. Enviar las quejas, denuncias, inconformidades u otras similares que se presenten en contra de los defensores públicos, asesores jurídicos y demás servidores del Instituto al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de que se investigue su probable responsabilidad.

  3. a XIII.

Artículo 11

Son funciones de la unidad:

  1. a IX. ...

  2. Conservar copia de las quejas, denuncias, inconformidades u otras similares que sean enviadas al Consejo de la Judicatura Federal, así como el acuse de recibo correspondiente.

Artículo 62

Cuando se advierta de oficio irregularidad o falta grave en el desempeño de la función, por parte del servidor público evaluado, que se encuentre dentro de los supuestos establecidos para determinar alguna responsabilidad administrativa, se turnará el caso al Consejo de la Judicatura Federal. Si se trata del incumplimiento de obligaciones laborales se procederá en dicho ámbito.

TRANSITORIO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario...

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