Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, correspondiente a la primera sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2019, respecto a la creación de Asesores Jurídicos Federales especializados en atención a personas con discapacidad.

Fecha de disposición12 Febrero 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal. - Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 12 DE FEBRERO DE 2019, RESPECTO A LA CREACIÓN DE ASESORES JURÍDICOS FEDERALES ESPECIALIZADOS EN ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 1, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En atención a ello, el tres de mayo de dos mil ocho, entró en vigor la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se traduce como un tratado internacional que articula los derechos de las personas con discapacidad y en el que, los Estados que son parte convienen en promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad intrínseca.

SEGUNDO. El treinta de mayo de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyos artículos, del 28 al 31, integran el Capítulo IX, denominado "Acceso a la Justicia", que refiere, entre otros aspectos, que las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

TERCERO. En agosto de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso a disposición el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, como una herramienta para los juzgadores en su tarea diaria de impartición de justicia, dando pauta a la implementación de otras adecuaciones para garantizar...

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