Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, correspondiente a la primera sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2019, respecto a los servicios otorgados a las víctimas, testigos y ofendidos del delito de secuestro.

Fecha de disposición12 Febrero 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 12 DE FEBRERO DE 2019, RESPECTO A LOS SERVICIOS OTORGADOS A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OFENDIDOS DEL DELITO DE SECUESTRO.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil diez, se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo Noveno Transitorio dispone:

Noveno. El Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, establecerá las áreas especializadas en defensa de víctimas del secuestro, en los términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

SEGUNDO.- Acorde a lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil once, el entonces Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, designó Asesores Jurídicos Federales de diversas adscripciones como encargados para la prestación del servicio previsto en el artículo Noveno Transitorio de la ley de la materia.

TERCERO.- El nueve de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, cuya vigencia inició el ocho de febrero de ese año, estableciendo en su artículo 165 lo siguiente:

Artículo 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Asimismo, el artículo DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, de ese ordenamiento dispone:

DÉCIMO TERCERO.- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.- Mediante sesión ordinaria de treinta de enero del año dos mil trece, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, determinó continuar otorgando gratuitamente los servicios...

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