Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que desaparece la Delegación Regional Zacatecas-Aguascalientes, para quedar como Delegación Zacatecas, y se aprueba la creación de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública en el Estado de Aguascalientes.

Fecha de disposición26 Noviembre 2019
Fecha de publicación26 Noviembre 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO ACT-JD/ORD/III/30/10/2019.06

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL QUE DESAPARECE LA DELEGACIÓN REGIONAL ZACATECAS-AGUASCALIENTES, PARA QUEDAR COMO DELEGACIÓN ZACATECAS, Y SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ANTECEDENTES

  1. En términos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de la Federación y las entidades federativas de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.

  2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de la Defensoría Pública (Ley Federal), para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública (Instituto).

  3. El artículo 24 de la mencionada Ley Federal, dispone que el Instituto designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

  4. Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su artículo 3, establecen que el Instituto contará al menos con una delegación por cada entidad federativa, así como la posibilidad de crear delegaciones adicionales cuando la carga de trabajo así lo requiera.

  5. El artículo 5, fracción XIX de las mencionadas Bases, prevé como atribución del Director General del Instituto, determinar la creación de delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio, previa aprobación de la Junta Directiva.

  6. Desde la creación del Instituto y a partir de las necesidades existentes en la prestación del servicio de defensoría pública y acceso a la justicia al interior de la República Mexicana, en diversas sesiones de la Junta Directiva se ha aprobado la creación de las delegaciones que actualmente conforman este Instituto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. De conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el territorio de la República Mexicana se encuentra dividido en circuitos, y el Estado de Aguascalientes está considerado como el Trigésimo Circuito, conformado por ocho órganos jurisdiccionales, así como una agencia de la Fiscalía General de la República, y una Asesoría Jurídica.

En tal virtud, es necesario dar cumplimiento al dispositivo normativo de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, esto es, el artículo 3, último párrafo, que establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública contará al menos con una delegación por cada entidad federativa.

SEGUNDO. La necesidad de crear la delegación en el estado de Aguascalientes, también atiende al crecimiento de la demanda en dicha entidad federativa de servicios de defensa penal y asesoría jurídica, que actualmente coordina la Delegación Regional Zacatecas, situación que complica el control administrativo y el eficiente seguimiento de la prestación del servicio sustantivo.

TERCERO. Con la creación de la Delegación en Aguascalientes, se posibilitará que la actual Delegación Regional coordine únicamente la atención de los asuntos que se encuentren en la circunscripción territorial de Zacatecas, conformada por cinco órganos jurisdiccionales y dos agencias de la Fiscalía, y una Asesoría Jurídica, por lo que dejará de tener el carácter regional y traerá aparejada una mayor eficacia en la prestación de los servicios, así como un control más cercano de las funciones de los servidores públicos que laboran en esa entidad.

CUARTO. Considerando las...

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