Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se crea la especialización de defensa en materia de ejecución penal.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO JD/ORD/I/18/01/2021.05

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIZACIÓN DE DEFENSA EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL

ANTECEDENTES

  1. El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que tuvo como uno de sus objetivos centrales garantizar el debido proceso y el respeto irrestricto de los derechos humanos en los procedimientos de ejecución de penas, bajo los ejes de reinserción social a que se refiere el artículo 18 constitucional, instrumentando la judicialización de dicha etapa procesal.

  2. El 16 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, que como reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con base en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV y 121, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se legitima a las y los defensores públicos para ejercer actos defensa tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional para salvaguardar los derechos de sus representados por cuestiones relacionadas con las condiciones de internamiento, que afectan su esfera jurídica; así como para promover todos los beneficios pre-liberacionales que la ley contempla.

SEGUNDO. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 25 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, numeral tres, protegen el derecho humano de acceso a la justicia, cuyo contenido es aplicable en materia penal.

TERCERO. Los artículos 20, fracción VIII, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 2, 4, fracción I de la Ley Federal de Defensoría Pública, 25, 105 y 106 de las Bases Generales de Organización y...

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