Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para el periodo de precampaña del Proceso Electoral Local 2014-2015, en el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE75/2014.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ANTECEDENTES

  1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El treinta de mayo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de autoridades electorales y Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el segundo semestre del periodo ordinario de dos mil catorce". Identificado con la clave INE/CG40/2014.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el treinta de mayo de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen reglas de transición respecto del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las prerrogativas constitucionales en materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG39/2014.

  6. El veintidós de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio número CEEPC-UPPP/001/2014 el Titular de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que en la sesión ordinaria efectuada el doce de septiembre de dos mil catorce el Consejo dicha autoridad electoral local, aprobó el "ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE ACCESO CONJUNTO A RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS O REGISTRADOS ANTE EL CONSEJO DURANTE LAS PRECAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015".

  7. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de Radio y Canales de Televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan Jornada Comicial", identificado con la clave CG361/2013.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y

    Televisión en Materia Electoral.

  2. Que los artículos 162 de la Ley Comicial y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales de carácter Federal y Local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

  4. Que en este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que existirá coincidencia de Procesos Electorales cuando la Jornada Comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2015, debe concluirse que el Proceso Electoral local del estado de San Luis Potosí es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los ordenamientos citados.

  5. Que los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que las autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

  6. Que, como se desprende del artículo 33, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.

  7. Que de conformidad con los artículos 162, numeral 1, inciso b); 34, numeral 1, inciso c) y 48, numeral 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales locales y federales.

  8. Que el artículo 33, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone que "las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales serán presentadas para su aprobación definitiva por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la Junta General Ejecutiva", precisando que al no alterarse la atribución específica de la Junta General Ejecutiva, el precepto reglamentario resulta aplicable al caso concreto.

  9. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 175 en relación con el 165 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, a partir del inicio de las precampañas quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario...

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