Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE53/2016.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. Respecto a la materia política-electoral en el Decreto de Reforma se incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le sumaron responsabilidades adicionales en el ámbito local.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  4. El Consejo General expidió, en sesión extraordinaria del 19 de noviembre del 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  5. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.

  6. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  7. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. Que la disposición señalada en el numeral anterior en su párrafo segundo determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE" establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    5. Que de conformidad con el artículo 47, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

    6. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos a) b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

    7. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51 párrafo 1, incisos j), l) y r) de la LGIPE y, 41, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizado, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

    8. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto y las demás que le confiere la Ley.

    9. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se oponga a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

    10. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b), h) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.

    11. Que de acuerdo con el artículo 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y x), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

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