Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para otorgar la titularidad a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema para el Instituto

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE151/2016.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN EL SISTEMA PARA EL INSTITUTO

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor al día hábil siguiente.

  2. En el artículo vigésimo noveno transitorio del Estatuto, se estableció que los Lineamientos en materia de Titularidad para los Miembros del Servicio en el sistema para el Instituto, serán aprobados dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Estatuto.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  2. Que asimismo el artículo 41 en el segundo párrafo de la citada Base V, Apartado D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

  3. Que en el artículo 30, numerales 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

  4. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

  5. Que de acuerdo con el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional es una Comisión permanente del Consejo General, integrada exclusivamente por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.

  6. Que el artículo 47, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Junta General Ejecutiva (Junta) será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

  7. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

  8. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, tiene entre otras atribuciones, las siguientes: cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional y llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.

  9. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 201, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional se regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, que la objetividad y la imparcialidad que, en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones, serán los principios para la formación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, y que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

  10. Que el artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

  11. Que el artículo 203, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Estatuto deberá establecer las normas para otorgar la Titularidad en un nivel o rango, según sea el caso.

  12. Que el artículo 10, fracción VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa corresponde, entre otras, a la Comisión del Servicio: Emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados entre otros, aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del mismo, antes de su presentación a la Junta.

  13. Que el artículo 11, fracciones VI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa corresponde, entre otras, a la Junta: Autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad del Servicio, en términos del presente Estatuto.

  14. Que el artículo 13, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa corresponde, a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, entre otras: Llevar a cabo los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto.

  15. Que el artículo 78, fracción V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que son derechos del Personal del Instituto, entre otros, el obtener la Titularidad, una vez cubiertos los requisitos señalados en el citado Estatuto.

  16. Que el artículo 82, fracción IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que son obligaciones del Personal del Instituto, entre otras, la de cumplir los requisitos para obtener la Titularidad de acuerdo con lo que establece el citado Estatuto.

  17. Que el artículo 283 del Estatuto del Servicio...

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