Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario para los miembros del servicio en los OPLE

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE169/2016.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EN LOS OPLE

ANTECEDENTE

  1. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual en su artículo Cuadragésimo Primero Transitorio estableció:

    Cuadragésimo primero. Los Lineamientos del Procedimiento Laboral Disciplinario en el sistema de OPLE deberán ser aprobados a más tardar en el mes de julio de 2016.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    2. Que asimismo el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    3. Que en el artículo 30, numerales 2 y 3 de la Ley, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

    4. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.

    5. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 42, numeral 2 de la Ley, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio.

    7. Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.

    8. Que el artículo 1, fracción I del Estatuto dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, del personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia,

      Incentivos y Disciplina de su personal.

    9. Que el artículo 1, fracción III del Estatuto, prevé que se deberán establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los miembros del Servicio y las disposiciones generales y Lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como el procedimiento laboral disciplinario y los medios ordinarios de defensa.

    10. Que el artículo 10, fracción I del Estatuto, establece que a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) le corresponde conocer, analizar, comentar y aprobar los objetivos generales del procedimiento laboral disciplinario de los miembros del Servicio antes de su presentación a la Junta.

    11. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto, establece que corresponde a la Junta aprobar a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), los Lineamientos del mecanismo de Disciplina de los OPLE.

    12. Que el artículo 13, fracción II del Estatuto, establece que le corresponde a la DESPEN llevar a cabo el procedimiento laboral disciplinario del Personal del Servicio.

    13. Que de conformidad con el artículo 646 del Estatuto, se entiende por procedimiento laboral disciplinario la serie de actos desarrollados por las autoridades competentes, dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a Miembros del Servicio de los OPLE que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable.

    14. Que el artículo 661 del Estatuto establece que serán autoridades en el procedimiento laboral disciplinario las siguientes:

  2. Será autoridad instructora el funcionario designado por el órgano superior de dirección de los OPLE.

  3. Será autoridad resolutora el Secretario Ejecutivo o equivalente de los OPLE.

    1. Que en sesión extraordinaria urgente del 11 de julio de este año, la Comisión del Servicio conoció y estuvo de acuerdo en presentar a la Junta, los Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario para los Miembros del Servicio en los OPLE, para su aprobación.

    2. Que en los artículos 646 al 699 del Estatuto regula el procedimiento laboral disciplinario para los Miembros del Servicio en los OPLE.

    En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo, y D, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y III; 10, fracción I; 11, fracción III; 13, fracción II y 646 al 699 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primero. Se aprueban los Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario para los Miembros del Servicio en los OPLE, que anexo forma parte del presente Acuerdo.

    Segundo. La DESPEN deberá implementar los mecanismos que estime procedentes a efecto de difundir el presente Acuerdo y los Lineamientos entre los Miembros del Servicio en los OPLE.

    Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

    Cuarto. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 13 de julio de 2016, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director la Unidad Técnica de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel.

    El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto

    Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

    Lineamientos aplicables al procedimiento...

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