Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE172/2016.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto).

  2. El 27 de enero de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Catálogo del Servicio), el cual en su Punto de Acuerdo Cuarto, estableció que los Lineamientos para la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, deberán ser aprobados a más tardar en julio de 2016.

  3. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva (Junta) emitió el Acuerdo INE/JGE60/2016, mediante el cual aprobó el Catálogo del Servicio.

  4. El 27 de abril de 2016, la Junta expidió el Acuerdo INE/JGE108/2016, mediante el cual aprobó las Competencias Técnicas correspondientes a cada cargo o puesto del Catálogo del Servicio.

  5. El 4 de mayo de 2016, la Junta aprobó modificar el diverso INE/JGE60/2016 mediante el cual se aprobó el Catálogo del Servicio, para incluir cargos y/o puestos con funciones sustantivas inherentes a los procesos electorales de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en acatamiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y acumulado.

  6. El 26 de mayo de 2016 la Junta mediante Acuerdo INE/JGE133/2016 actualizó el Catálogo del Servicio, para incorporar, suprimir y crear cargos y puestos.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    2. Que asimismo el artículo 41 en el segundo párrafo de la citada Base V, Apartado D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    3. Que en el artículo 30 numerales 2 y 3 de la Ley establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos,

      integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

    4. Que el artículo 34 de la Ley, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

    5. Que el artículo 42 numeral 2, de la Ley, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio).

    6. Que el artículo 47 numeral 1 de la Ley, dispone que la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

    7. Que el artículo 48 numeral 1, inciso b) de la Ley, dispone que la Junta fijará los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

    8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 numeral 1, inciso c) de la Ley, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones integrar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta.

    9. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 numerales 1 y 3 de la Ley, y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los OPLE, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por esta Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

    10. Que asimismo el artículo 201 numeral 4 de la Ley, dispone que la Junta elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobación.

    11. Que el artículo 201 numeral 5 de la Ley establece que el Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de dicha ley.

    12. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 numerales 1 y 2 de la Ley, el Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. También contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

    13. Que el artículo 203 numeral 1 inciso b) de la Ley dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para formar el Catálogo General de Cargos y Puestos del Instituto y de los OPLE, así como sus requisitos.

    14. Que de conformidad con el artículo 13 fracción VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), establece que corresponde a la DESPEN integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta.

    15. Que el artículo 36 del Estatuto establece que el Catálogo del Servicio será actualizado cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:

  7. Cuando el Secretario Ejecutivo apruebe una modificación a la estructura del órgano ejecutivo del Instituto y que comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio;

  8. Cuando se determine la modificación a la estructura del OPLE que comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio;

  9. Cuando se requieran movimientos o adecuaciones organizacionales sobre un cargo o puesto del

    Servicio;

  10. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se creen o eliminen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio;

  11. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se incorporen o desincorporen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio, y

  12. Las demás que se establezcan para la organización de la estructura de cargos y puestos del Servicio.

    1. Que el artículo 37 del Estatuto dispone que la Junta a propuesta de la DESPEN, aprobará los Lineamientos para la actualización del Catálogo del Servicio, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

    2. Que en cumplimiento al Punto cuarto del Acuerdo INE/CG47/2016, citado en los Antecedentes, existe la obligación de presentar los Lineamientos...

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