Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE26/2018.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 29 de noviembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en el que se establecieron diversas obligaciones para los órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral.

  2. El 8 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG595/2017 se probó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018, que refleja la reducción de 800 millones de pesos realizada por la Cámara de Diputados.

  3. El 31 de enero de 2018, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG76/2018, se presentaron las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, respecto a las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CPEUM"; 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE", el Instituto Nacional Electoral "INE" o "Instituto", es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el precepto constitucional párrafo segundo de la disposición señalada en el numeral anterior, así como el artículo 31, numeral 1 de la LGIPE, determina que, el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  3. Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  4. Que el artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

  5. Que el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización...

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