Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2020, el Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.

Fecha de disposición21 Enero 2020
Fecha de publicación21 Enero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE245/2019.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES

ANTECEDENTES

  1. El 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normatividad tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos.

  2. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra de la citada ley, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la Republica que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.

  3. El 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre pasado, por considerar que la reducción de 950 millones de pesos, efectuada al presupuesto originalmente planteado por el INE, así como el establecimiento de un límite salarial de manera arbitraria, representan una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto, actualmente se encuentra pendiente de resolución.

  4. El 6 de febrero de 2019, el INE interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que niega la suspensión en la referida controversia, radicada con número 22/2019, que de igual manera actualmente se encuentra pendiente de resolución.

  5. El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto que reforma la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esencialmente para prever la intervención del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana.

  6. El 30 de mayo de 2019, este Instituto promovió controversia constitucional, en contra de la referida

    reforma, al estimar que vulnera su autonomía y facultades para regular las condiciones generales de trabajo, pues no prevé criterios objetivos para fijar la remuneración para el Presidente de la República, ni como ese referente aplica, en relación con los órganos autónomos y los trabajos técnicos y especializados.

  7. El 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG403/2019, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020.

  8. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.

  9. El 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y determinó una reducción de 1,071,562,960.00 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.

  10. El 16 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG567/2019 se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados y acordó, entre otros aspectos, que corresponde a esta Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2020, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el propio acuerdo, pudiendo, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual fijada para el Presidente de la República, en la compensación garantizada.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    2. El artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

    4. El artículo 31, numeral 4, de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva

      (Junta) es uno de los órganos centrales del INE.

    6. De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.

    7. Conforme a los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), la Junta tiene como atribuciones, entre otras, la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.

    8. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 1, inciso gg), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de...

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