Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Régimen de Honorarios permanentes.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/JGE222/2020.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES

ANTECEDENTES

  1. El 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normatividad tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos.

  2. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra de la citada ley, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la República que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.

  3. El 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2018, por considerar que la reducción de 950 millones de pesos, efectuada al presupuesto originalmente planteado por el INE, así como el establecimiento de un límite salarial de manera arbitraria, representan una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto, actualmente se encuentra pendiente de resolución.

  4. El 6 de febrero de 2019, el INE interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que niega la suspensión en la referida controversia, radicada con número 22/2019, el cual, el 17 de junio de 2020, se declaró sin materia, al considerarse por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la suspensión solicitada por el Instituto, no podría materializarse, dado que el Presupuesto sólo rigió durante el ejercicio fiscal 2019.

  5. El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto que reforma la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esencialmente para prever la intervención del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El 30 de mayo de 2019, este Instituto promovió controversia constitucional, en contra de la referida reforma, al estimar que vulnera su autonomía y facultades para regular las condiciones generales de trabajo, pues no prevé criterios objetivos para fijar la remuneración para el Presidente de la República, ni cómo aplica ese referente, en relación con los órganos autónomos y los trabajos técnicos y especializados.

  7. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.

  8. El 23 de enero de 2020, el INE promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, por la cual se demandó el PEF 2020, entre otras cosas la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos sin sustento legal alguno.

  9. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

  10. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

  11. El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, aprobando en el Punto Décimo de acuerdo entre otras cosas, que el personal del Instituto pueda realizar solicitudes y aprobaciones en medio electrónico. En los casos en los que sea posible, se podrá utilizar la firma electrónica emitida por el INE o la emitida por el SAT y se podrá formalizar la entrega del documento firmado a través del correo electrónico.

  12. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

  13. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  14. El 26 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo, mediante Acuerdo INE/CG82/2020 determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de Coronavirus, COVID-19. Asimismo, se estableció en el Punto de Acuerdo primero que el Consejo dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

  15. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.

  16. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.

  17. El 16 de abril de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, en el Punto de Acuerdo primero se aprobó modificar el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia Junta acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del COVID-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.

  18. El 17 de abril de 2020, el Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG87/2020, aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones

    permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021. Al respecto, el segundo párrafo del Considerando 19 del Acuerdo establece:

    1. Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General, el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021, establecido para el INE por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo informe a éste de conformidad con el artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones.

  19. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se...

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