Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II, III y VI del artículo 3, la fracción XIII del artículo 13, la fracción XIV del artículo 15, el artículo 16, las fracciones VI y XXV del artículo 19, las fracciones I, II y XII del artículo 20, el primer párrafo, las fracciones I, II, VII y IX del artículo 21, la fracción VI del artículo 23, la fracción XXII del artículo 24, el artículo 25, las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVIII del artículo 26, el artículo 27, el artículo 28, la fracción XI del artículo 29, las fracciones V, VI y VIII del artículo 32, la fracción V del artículo 33, la fracción VI del artículo 35, los artículos 38, 39 y 40, las fracciones I, IX, X y XI del artículo 44, la fracción IX y último párrafo del artículo 46; Se adiciona el artículo 17 Bis, la fracción VII Bis del artículo 20, la fracción VII Bis del artículo 21, la fracción III Bis del artículo 22, el artículo 23 Bis, la fracción VII Bis del artículo 26, la fracción VII Bis del artículo 29, la fracción VIII Bis del artículo 32, las fracciones XX Bis y XX Ter del artículo 33, la fracción VI Bis del artículo 35, el artículo 40 Bis; Se deroga la fracción IV del artículo 20, la fracción IV del artículo 21, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3

...

  1. Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas:

    1. Dirección General Adjunta del Censo de Población y Vivienda;

    2. Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas;

    3. Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, y

    4. Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Sociodemográficos

    ...

  2. Dirección General de Estadísticas Económicas:

    1. Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios;

    2. Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas;

    3. Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales;

    4. Dirección General Adjunta de Índices de Precios, y

    5. Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Económicos.

  3. Dirección General de Geografía y Medio Ambiente:

    1. Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica;

    2. Dirección General Adjunta de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

    3. Dirección General Adjunta de Información Geográfica para la Administración del Territorio, y

    4. Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;

      ...

      VI Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información:

    5. Dirección General Adjunta de Comunicación;

    6. Dirección General Adjunta de Vinculación, y

    7. Dirección General Adjunta del Servicio Público de Información.

ARTÍCULO 13

...

...

  1. Planear y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, en colaboración con la Coordinación General de Informática;

...

ARTÍCULO 15

...

...

  1. Administrar el Inventario Nacional de Viviendas, conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, diseñando, coordinando y supervisando, la elaboración, actualización y utilización del mismo;

...

ARTÍCULO 16

Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas, las siguientes:

  1. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, que aporten información sociodemográfica;

  2. Coordinar el desarrollo de técnicas y metodologías, para la generación de estadísticas e indicadores clave en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los diseños estadísticos, así como sobre la ejecución de operativos de campo en procesos de generación de información en materia estadística;

  3. Desarrollar el diseño estadístico de proyectos de encuestas sobre estadística básica en temas sociodemográficos;

  4. Coordinar la construcción y actualización de Marcos de Muestreo como infraestructura básica para la selección de las muestras de las encuestas en hogares u otras unidades de observación que levanta el Instituto y elaborar marcos especiales a petición de usuarios externos que lo soliciten;

  5. Emitir su opinión sobre los costos asociados a la ejecución de proyectos estadísticos de encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, que sean sometidos a su consideración por las Unidades Administrativas del Instituto;

  6. Desarrollar y operar un sistema integrado de encuestas nacionales en hogares u otras unidades de observación, en colaboración con las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;

  7. Revisar la estimación de totales poblacionales de las diversas encuestas generadas por el Instituto, a partir de series históricas y proyecciones de población, para la obtención de parámetros en el diseño de las encuestas nacionales de los hogares u otras unidades de observación de su competencia;

  8. Evaluar la información de las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia conforme a las características del correspondiente diseño estadístico y facilitar el uso adecuado de las bases de datos;

  9. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

  10. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;

  11. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de Información Estadística de su competencia integrada al Sistema;

  12. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;

  13. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la

    información, la documentación, evaluación y control de calidad, de las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia;

  14. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas en hogares u otras unidades de observación, en el ámbito de su competencia;

  15. Desarrollar la metodología a implementar en las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;

  16. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación para el personal incorporado en las encuestas a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;

  17. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre sus usuarios;

  18. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de las encuestas nacionales en hogares u otras unidades de observación de su competencia, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;

  19. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y

  20. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.

ARTÍCULO 17 Bis

Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Sociodemográficos, las siguientes:

  1. Generar e...

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