Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las reformas al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVIII del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 12, el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 35, la fracción IX del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, las fracciones I, VIII, XI, XIV y XVI del artículo 49, el artículo 50, el artículo 54; Se adicionan los artículos 48 Bis y 50 Bis; se deroga el artículo 47 bis, la fracción XV del artículo 49, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5

...

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

...

ARTÍCULO 9

...

Corresponderá al Presidente del Instituto determinar el sector que, de entre los antes señalados, deberá atender y coordinar cada uno de los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto.

...

ARTÍCULO 12

Las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y el Órgano Interno de Control del Instituto estarán a cargo de un Titular, el cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores de Área, y Jefes de Departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, así como por el personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.

ARTÍCULO 35

...

  1. ...

Determinar las faltas administrativas con motivo de las infracciones que establecen los artículos 103, 104 y 105 de la Ley; notificar y enviar el expediente integrado al Órgano Interno de Control y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, en su respectivo ámbito de competencia, para la imposición de las sanciones correspondientes;

ARTÍCULO 46

...

  1. Presentar denuncias de hechos y querellas ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes en representación del Instituto; coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que éste tenga interés jurídico, otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes del Instituto relacionados con averiguaciones previas, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza; así como, denunciar o formular querella ante el Ministerio Público por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Instituto, allegarse de los elementos probatorios del caso y darle la intervención correspondiente al Órgano Interno de Control;

ARTÍCULO 47

En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley, la vigilancia del Instituto estará a cargo de:

Un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales; así como presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

Asimismo, el Órgano Interno de Control deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto.

El Órgano Interno de Control tendrá un Titular que lo representará y contará con la estructura orgánica y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 47 bis

Derogado.

ARTÍCULO 48

Son atribuciones del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, las siguientes:

  1. Vigilar que las operaciones, programas y proyectos del Instituto se desarrollen de conformidad con la Ley y demás normatividad que le sea aplicable, así como, llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Instituto y de los particulares con que éste tenga relación con motivo de sus funciones;

  2. Planear, dirigir y supervisar la gestión del Órgano Interno de Control en las materias de su competencia;

  3. Aprobar los manuales de organización, normas y procedimientos correspondientes al Órgano Interno de Control;

  4. Presentar a la Unidad Administrativa correspondiente, el Anteproyecto de Presupuesto para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del Órgano Interno de Control, para su aprobación por la Junta de Gobierno;

  5. Promover los Programas de Capacitación de los servidores públicos del Órgano Interno de Control, en coordinación con la Dirección General de Administración;

  6. Coordinar la realización de auditorías, investigaciones o visitas de inspección para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, en su caso, determinar sus desviaciones y las causas que les dieron origen y promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

  7. Coordinar la atención de las denuncias; las investigaciones y procedimientos administrativos; la imposición de sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y el otorgamiento de medidas cautelares de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; las acciones y concertaciones con otras autoridades competentes, relacionadas con el cobro de las multas...

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