Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55 fracciones I y II, 66, 77 fracciones II y VIII y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público autónomo, tiene por objeto, entre otros, normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado Información de Interés Nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, sujeta a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), los objetivos del SNIEG son producir Información de Interés Nacional, difundirla oportunamente a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover su conocimiento, uso y conservación. La Información de Interés Nacional, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Que corresponde a la Junta de Gobierno del INEGI determinar la información que se considerará de Interés Nacional de manera adicional a la mencionada en el artículo 59 de la LSNIEG, por lo que, en respuesta a la necesidad de establecer los procedimientos que faciliten la presentación de propuestas para la determinación de Información de Interés Nacional, así como las que versen sobre la inclusión de temas o grupos de datos adicionales a los señalados en el artículo 78, fracción I de la LSNIEG, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien emitir las siguientes:

Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

Las presentes Reglas son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado y tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se deben presentar las propuestas de información para que sea determinada como de Interés Nacional, así como las que se refieren a la inclusión de temas o grupos de datos adicionales a los señalados en el artículo 78, fracción I de la LSNIEG.

Asimismo, determinan el procedimiento bajo el cual la Junta de Gobierno valorará y resolverá lo conducente respecto de las propuestas que le sean formuladas.

Artículo 2

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: conjunto de condiciones bajo las cuales los usuarios pueden obtener Información Estadística y/o Geográfica.

  2. Acervo de Información: conjunto de Información de Interés Nacional que ya ha sido difundida por el Servicio Público de Información, así como sus metadatos, metodologías y/o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías utilizadas en su generación.

  3. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.

  4. Calidad: grado en que un conjunto de características inherentes a los procesos y productos cumple con determinados atributos.

  5. Comité Ejecutivo o CE: órgano colegiado de participación y consulta dentro de cada Subsistema Nacional de Información, facultado para opinar sobre el Programa Anual de Estadística y Geografía y supervisar su ejecución; revisar y proponer normas técnicas, Información de Interés Nacional, indicadores y metodologías.

  6. Comité Técnico Especializado o CTE: órgano colegiado de participación y consulta creado por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrado por representantes de las Unidades del Estado y del Instituto, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la Información Estadística y/o Geográfica, así como a la coordinación, integración y funcionamiento del Sistema.

  7. Consejo Consultivo Nacional o CCN: órgano colegiado de participación y consulta, encargado

    de opinar sobre asuntos que la Junta de Gobierno le solicite, así como sobre los Programas del SNIEG, y proponer a la Junta de Gobierno la creación de otros Subsistemas.

  8. Independencia: característica de las Unidades del Estado para producir y difundir información libre de presiones de grupos de interés.

  9. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  10. Información de Interés Nacional o IIN: la señalada en el artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como aquella que la Junta de Gobierno determine como tal de acuerdo con lo establecido en los artículos 77, fracción II y 78 de dicha Ley.

  11. Información propuesta: grupo de datos y productos derivados de ellos, definido mediante la especificación de temas, subtemas, universos, cobertura espacial y temporal, periodicidad, escalas, proyecciones, variables u objetos espaciales, clasificaciones y parámetros que sean resultado de un operativo estadístico o geográfico determinado y puesto a consideración de la Junta de Gobierno para ser valorado y, en su caso, determinado como Información de Interés Nacional.

  12. Junta de Gobierno o JG: Junta de Gobierno del INEGI.

  13. Ley o LSNIEG: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

  14. Metadatos: datos estructurados que describen las características del contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de la Información Estadística o Geográfica.

  15. Metodología: procedimiento que ordena y articula el conjunto particular de actividades necesarias para producir información estadística y geográfica.

  16. Metodología científicamente sustentada: aquella que responde a la aplicación del método científico que busca establecer la explicación de un fenómeno, de la que resulte una definición congruente con los datos de la observación. También se incluyen en esta categoría a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en la materia.

  17. Objetividad: atributo que asegura que las Unidades del Estado generan y difunden información que refleje la realidad, tan fielmente como sea posible.

  18. Oportunidad: tiempo transcurrido entre que la Información está disponible para los usuarios y el hecho o fenómeno que describe.

  19. Pertinencia: grado en que la Información Estadística y Geográfica responde a los requerimientos de los usuarios.

  20. Proponente: Unidad del Estado que presenta una propuesta de información para que sea determinada como de Interés Nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 78, de la LSNIEG.

  21. Reglas: Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional.

  22. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o SNIEG: conjunto de Unidades del Estado organizadas a través de los Subsistemas y que son coordinadas por el INEGI y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.

  23. Subsistema Nacional de Información: componente del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyo objetivo es producir, integrar, difundir y conservar Información de una determinada clase o respecto de temas específicos.

  24. Temas o Grupos de Datos: los considerados en la fracción I, del artículo 78 de la Ley y adicionados por la Junta de Gobierno de conformidad con el citado numeral y mediante el procedimiento establecido en estas Reglas.

  25. Transparencia: condición en la que todas las políticas y prácticas que envuelven una Actividad Estadística o Geográfica se dan a conocer a los usuarios.

  26. Unidades del Estado o UE: a las áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuentan con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

    2. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    4. Los organismos constitucionales autónomos, y

    5. Los tribunales administrativos federales.

    Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad del Estado.

  27. Veracidad: grado de aproximación de los cálculos o estimaciones a los valores exactos que la Información Estadística o Geográfica está destinada a representar.

Capítulo II Artículos 3 a 12

De la Información de Interés Nacional

Artículo 3

La información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquélla indispensable para conocer la realidad del país en los aspectos demográficos, económicos, sociales, de gobierno, seguridad pública, justicia, así como geográficos, del medio ambiente y ordenamiento territorial...

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