Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XII, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ha tenido a bien aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÚNICO.

Artículo 1

Los presentes Lineamientos son de observancia general obligatoria para las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto y los servidores públicos adscritos a las mismas y tienen por objeto establecer criterios, procedimientos institucionales y responsabilidades de los servidores públicos y órganos colegiados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) en materia de transparencia a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública que posee el Instituto, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Áreas Administrativas: Las Direcciones Generales Adjuntas y Coordinaciones Estatales adscritas a las diversas Unidades Administrativas del Instituto;

  2. Aviso de Privacidad: Documento a disposición del titular de los datos personales de forma física, electrónica o en cualquier formato requisitado por la Unidad o Área Administrativa responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle a éste los propósitos del tratamiento de los mismos;

  3. Clasificación de Información: Es el acto por virtud del cual los Titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto, el Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales determinan en su respectivo ámbito de competencia que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad en términos de lo dispuesto por el Título Sexto de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables al Instituto;

  4. Comité: El Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  5. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio público, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  6. Datos Personales: Cualquier Información concerniente a una persona física, identificada o identificable, se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  7. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual u otras análogas que afecten su intimidad;

  8. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales a que hace referencia la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  9. Desclasificación: Acto por el que se determina la publicidad de un documento que anteriormente fue clasificado como Información reservada o parcialmente reservada;

  10. Días Hábiles: Todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos y aquellos en que no haya actividades en el Instituto de acuerdo al calendario oficial de labores, incluyendo el segundo período vacacional determinados por la Junta de Gobierno del Instituto.

    Así mismo deberán considerarse como días inhábiles, los que con tal carácter determine el INAI en el calendario oficial para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que respecta a procedimientos y medios de impugnación de los que deba conocer dicha Autoridad;

  11. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias correspondientes a la gestión administrativa del Instituto y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  12. Documento de Seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el Instituto para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales que posee;

  13. Encargado(s): La persona física o jurídica, pública o privada, ajena al Instituto, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del Instituto;

  14. Enlace: El servidor público designado por el Titular de cada Unidad o Área Administrativa para coordinar al interior de la misma actividades necesarias para dar cabal atención a las obligaciones establecidas por los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como aquellos servidores públicos a quienes se les atribuya la función específica de atender obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública generada por el Instituto, en otras disposiciones legales o administrativas;

  15. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados cronológicamente y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de las Unidades y Áreas Administrativas, de acuerdo con las atribuciones o funciones que les corresponden;

  16. Formatos Abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan

    su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  17. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  18. Índice de Expedientes Reservados: Listado enunciativo ordenado de los expedientes clasificados como reservados que se encuentran en los archivos del Instituto;

  19. Información: Aquella que corresponde a la gestión administrativa del Instituto, contenida en documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o conservados por cualquier título por sus servidores públicos, Unidades y Áreas Administrativas, exceptuando la Información Estadística y Geográfica regulada por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  20. Información Estadística y Geográfica: Aquella contemplada por las fracciones III, IV, V y VI, del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 del citado Ordenamiento, no se...

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