Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO Y DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aprobó mediante acuerdo CONDUSEF/JG/94/06 del 3 de marzo de 2015, y con fundamento en los artículos 4, 16, 22 fracciones XII y XXV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 Bis, 108 Bis 2, 109 Bis, 109 Bis 1, 109 Bis 3, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 8, de la Ley de Instituciones de Crédito, es atribución de la Junta de Gobierno delegar la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de referencia y a las disposiciones que de ella emanen, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o en los demás servidores públicos de dicha Comisión, en tal virtud se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO Y DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo Primero

Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones que de ella emanen, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:

  1. En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o...

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