Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN, FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 93, 106, 111, fracciones II y III, 276, fracción IX, 278, fracción III, octavo párrafo, 282, fracción III, octavo párrafo, 283, fracción X, 313, 366, fracciones XIX, XXI y XXVII, 367, fracciones I a VII, 369, fracciones VII y IX, 372, fracción XV, 472, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 477, 478, 479, 483, 485, 486, 487, 488, 489 y 492, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en los artículos 144, 155 y 164, fracciones I a III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; y, en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 10, fracciones V y VII, 11, fracciones II, III y IX, y 45, fracciones IV, X y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 366, fracción XIX, y 369, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la imposición de sanciones administrativas por infracciones a esa ley y a las demás leyes y reglamentos que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de esos ordenamientos legales.

Que conforme al artículo 366, fracción XXI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas las sanciones pueden constar de amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación de aquellos funcionarios que pueden obligar con su firma a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, cuya imposición corresponde indelegablemente a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de que se requiere que los actos tendientes a iniciar y substanciar dichos procedimientos sean realizados por las instancias competentes de dicha Comisión.

Que los supuestos sancionables están previstos, entre otros, en los artículos 93, 106, 111, fracciones II y III, 276, fracción IX, 283, fracción X, 313, 485, 486, 487, 488, 489 y 492, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Que en los términos de los artículos 366, fracción XIX, y 369, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas imponer sanciones administrativas por infracciones a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a su inspección y vigilancia, con la circunstancia de que el artículo 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, preceptúa que las Comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras a que se refiere esa Ley, entre las cuales figuran las instituciones de seguros y de fianzas conforme lo establece el artículo 2o., fracción V, del propio ordenamiento, podrán sancionar a éstas cuando se contravenga lo establecido por los artículos 28, 30, 43, 44 y 45 de dicha Ley con las multas señaladas en el citado artículo 64 cuyo importe máximo se incrementó conforme al Artículo Cuadragésimo Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 2014.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene carácter de Comisión Supervisora para los efectos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los términos del artículo 5o., fracción I, de dicha ley, expedida mediante "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 2014; que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en sus artículos 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 155 y 156, establece un régimen de sanciones administrativas para las infracciones a dicha ley así como a las disposiciones de carácter general que emanen de ésta; que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los términos de su artículo 144, expresamente dispone que las sanciones administrativas que prevé serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, con la circunstancia de que esa función es delegable en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente o en los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora; que los artículos

146, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevén que las infracciones a dicha Ley o a las disposiciones de carácter general que emanen de ella serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión Supervisora; y, el artículo 147 del mismo ordenamiento legal dispone que en adición a la imposición de la sanción que corresponda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo; y, que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en su artículo 154, establece que los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, suspensión e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revisión ante la Junta de Gobierno de la propia Comisión, cuando el acto haya sido emitido por ésta o por el Presidente de la misma, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos, en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que conforme a los artículos 142, tercer párrafo, y 164, segundo párrafo, fracciones I a III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el carácter de Comisión Supervisora, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, entre otros medios de apremio: amonestación con apercibimiento y multa.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 369, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y conforme al artículo 144 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, corresponde a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el carácter de Comisión Supervisora, la imposición de sanciones administrativas a esas leyes y a otras disposiciones jurídicas, con la circunstancia de que dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas; y que en atención a la naturaleza de las infracciones, éstas pueden consistir en contravenciones directas a las disposiciones jurídicas aplicables o, en términos de lo preceptuado por el artículo 164 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pueden consistir en desacatos o resistencias a las órdenes o mandatos que con fundamento en las citadas disposiciones jurídicas emitan los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el desempeño de las funciones que les atribuyen esas leyes y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015, la Junta de Gobierno delegó en el Presidente y otros servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, facultades en materia de sanciones y recursos.

Que la diversidad de infracciones en las que pueden incurrir los agentes de seguros y/o de fianzas, los ajustadores de seguros y otras personas, pueden llegar a conocimiento de los Delegados Regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no sólo mediante quejas sino también como resultado de las actividades que realizan.

Que mediante "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 2016 y en vigor a partir del 30 de enero de 2016, se modificó la denominación del Distrito Federal por la de "Ciudad de México", y que mediante "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016 y en vigor a partir del 28 de enero de 2016, se creó la Unidad de Medida y Actualización que sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos, entre otras, en las leyes federales y cualquier disposición jurídica emanada de ellas.

Que mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2016 se expidió la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Que en atención a lo expuesto y a la necesidad de hacer algunas precisiones es procedente adecuar y actualizar el referido Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015.

Que mediante sesión de fecha 25 de abril de 2017, la cual consta en el Acta número 194, punto IX, y...

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